Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA2010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

LEXTA20100819-08 Rivera Sánchez v. Depto. de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL ENRIQUE RIVERA SÁNCHEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA; HON. CARLOS PUIG MORALES, SECRETARIO DE HACIENDA; EN SU CAPACIDAD OFICIAL, JUNTA DE REESTRUCTURACIÓN Y ESTABILIZACIÓN FISCAL, HON. CARLOS M. GARCÍA, PRESIDENTE Recurrida KLRA2010 00457 REVISION PROCEDENTE DE: COMISIÓN APELATIVA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO PÚBLICO CIVIL NÚM. 2009-10-1861 SOBRE: APELACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2010.

Comparece ante nos, Rafael Enrique

Rivera Sánchez (recurrente), quien, nos solicita que revisemos una Resolución de 6 de abril de 2010, notificada el 12 de abril de 2010, emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Mediante el referido dictamen, CASARH declaró

NO HA LUGAR la apelación que presentó el recurrente para cuestionar la actuación de su antiguo patrono, el Departamento de Hacienda. Este último, le notificó una carta de cesantía al amparo de la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 (Ley Núm. 7).

CASARH determinó que el recurrente poseía un total de 5 años, 11 meses y 2 días de antigüedad en el servicio público. Por ello, concluyó que aquél no cumplía con el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular 2009-16 que emitió la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF), a saber, 13 años y 6 meses. Añadió que no surgía del récord que el recurrente hubiera impugnado la certificación de su antigüedad en el servicio público; tampoco se acreditó que el recurrente hubiera presentado evidencia sobre años adicionales de servicio.

Abonando a lo anterior, conviene mencionar que del expediente sí surge prueba de que el recurrente llegó al Departamento de Hacienda para integrarse al servicio de carrera, y ello, ocupando el puesto de Abogado V.1

Antes, trabajó para el Departamento de la Vivienda y el Departamento de Justicia.

Inconforme con el dictamen de CASARH, el recurrente acudió ante nos y señaló que dicho ente administrativo erró al desestimarle su recurso de apelación, primero, sin considerar las excepciones establecidas en la Ley Núm. 7; y segundo, sin considerar las violaciones a sus derechos constitucionales.

Luego de recibir su recurso, concedimos oportunidad al Departamento de Hacienda para que se expresara. La Oficina de la...

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