Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000932
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

LEXTA20100820-06 Pino Cross v. Hau Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

FIDEL PINO CROSS, ETC.
Recurrida
v.
GERMÁN HAU COLÓN, ETC.
MYRNA HAU RODRÍGUEZ
Peticionaria
KLCE201000932
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Caso Núm.: AICI19990231 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2010.

I.

El 28 de abril de 2000, la Sucesión de Fidel Pino Cross y otros, (Pino Cross, etc.) demandaron a la señora Myrna Hau

Rodríguez exigiéndole la entrega de un solar de 3,000 metros cuadrados. El predio forma parte de una finca de mayor cabida de propiedad de la señora Hau Rodríguez. Tras varios trámites procesales, el 13 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia conforme lo solicitado en la Demanda tras concluir que Pino Cross, etc., adquirieron dicho solar en el 1970 del señor Germán

Hau Colón, padre de la señora Hau

Rodríguez. Además de la entrega del solar, el

dictamen instruyó a que se gestionara su segregación y el pago de cierta suma de dinero.

El referido dictamen advino final y firme luego de que el 11 de diciembre de 2009, el Tribunal Supremo denegara su revisión.

Con el fin de cumplir con los términos de la aludida Sentencia, la señora Hau Rodríguez contrató al Agrimensor Francisco Pérez Agront para realizar los trámites necesarios para la correspondiente segregación del solar. El 6 de febrero, éste preparó un Plano de mensura con propuesta de segregación del solar de 3,000 metros cuadrados e identificó el predio con el número 2.

El aludido Plano fue remitido a Pino Cross, etc., para su aprobación. De igual forma, en cumplimiento de los términos específicos de la Sentencia, para febrero de 2010, la señora Hau Rodríguez satisfizo la imposición económica, así como la deuda contributiva que motivó anotación de un embargo sobre la finca de mayor cabida del que forma parte el predio en controversia.

Aún así, el 9 de abril, Pino Cross, etc., solicitaron sanciones contra la señora Hau

Rodríguez, fundados en que ésta no había satisfecho dicha deuda contributiva y “que el plano de segregación que... [el] [A]grimensor

[Pérez Agront] produjo para fines de discusión...

tiene una configuración distinta a la que tiene el predio conforme fue adquirido por los [Demandantes-Recurridos]... en el año 1970.” Sin embargo, en su solicitud aclararon “que hubo bastante comunicación, diligencia y cooperación de los abogados de la [D]emandada[-Recurrente] para finiquitar todos los aspectos de la sentencia...”.

El 22 de abril, el Foro a quo concedió a la señora Hau Rodríguez cinco (5) días para que se expresara sobre tal solicitud. El 7 de mayo, Pino Cross, etc., insistieron en la imposición de las sanciones. El 10, la señora Hau

Rodríguez se opuso a la solicitud de sanciones y acreditó al Tribunal el pago de la deuda contributiva a la que hizo referencia Pino Cross, etc., en su solicitud de sanciones. Sobre la supuesta incompatibilidad entre la configuración propuesta en el Plano del Agrimensor Pérez Agront con la del predio conforme fue adquirido, la señora Hau Rodríguez...

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