Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA200901069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901069
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

LEXTA20100820-07 Lugo Toro v. Toro Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JOSÉ RAFAEL LUGO TORO Y SU ESPOSA, MAYRA G. MARTÍNEZ ORTIZ y la sociedad de bienes gananciales cOnStituida enTre ambos
Recurridos
v.
JORGE TORO RAMÍREZ Y SU ESPOSA, LEDIS APONTE LAVERGNE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS, ASEGURADORAS, X, Y y Z, QUERELLADOS DE NOMBRES DESCONOCIDOS Y QUERELLADOS DESCONOCIDOS
Recurrentes
KLRA200901069 REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 5000-8087 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Bermúdez Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2010.

I.

El 28 de marzo de 2006, José R. Lugo Toro y su esposa Mayra

G. Martínez Ortiz (Lugo Toro, et

al.), contrataron a Jorge Toro Ramírez para la construcción de una vivienda en el pueblo de Lajas. Éste se comprometió a terminar la construcción en diez (10) meses desde su comienzo, el 29 de mayo de 2006.

En la primera etapa, el contratista Toro Ramírez recibió la cantidad de $35,000.00, de los cuales $5,000.00 fueron retenidos por el Banco. En la segunda etapa, se realizó un pago de $15,000.00 a finales de julio de 2006 y en la tercera etapa1, el pago de $20,000.00 fue devuelto al Banco siendo certificado para finales de agosto de 2006. No obstante, problemas en la calidad del hormigón servido para el piso intermedio de la vivienda2, obligó paralizar la obra el 8 de septiembre. En esta etapa, el señor Lugo Toro remitió a Toro Ramírez la suma de $5,090.40 para pagar a la cementera

el cemento a utilizarse.

El 4 de septiembre de 2006, los obreros de la construcción y empleados de Toro Ramírez, Wilson y Elvin Nazario, notificaron a la señora Martínez que el cemento “no servía”. Advirtieron a Lugo Toro, et al., que “este cemento no sirve” “está quemado”. Demostraron la condición del mismo dándole con una picota en la superficie que produjo un hoyo. Le señalaron no obstante, que tenían instrucciones del contratista Toro Ramírez para continuar con las labores. El 9 de octubre de 2006, el señor Toro Ramírez se presentó al solar de Lugo Toro, et al., y procedió a remover el soporte de madera del falso techo que aguantaba el piso de cemento, a sabiendas de que faltaba realizar unas pruebas adicionales al cemento. Eventualmente, dichas pruebas, --realizada por CEMEX--, confirmó que la resistencia era menor a lo establecido por los estándares de calidad. A raíz de dichos hallazgos, las partes se reunieron con el Banco financiero para detener la obra.

Por otro lado, el 14 de octubre de 2006, el Lcdo. Ángel L. Avilés Mercado otorgó un Acta Notarial en la que se describió las condiciones de la residencia el día que se hizo la prueba de hormigón. Posteriormente, el 13 de noviembre, Lugo Toro, et al., suscribieron una carta al señor Toro Ramírez mencionando los daños sufridos en la residencia y notificándole la intención de reclamarle por ello y de rescindir el Contrato. Al próximo día, el señor Toro Ramírez respondió y alegó no ser responsable por los daños ocasionados a la residencia. Señaló, por el contrario, que si alguien era responsable, lo eran CEMEX y Lugo Toro, et al., quienes seleccionaron la compañía de hormigón.

El 22 de noviembre de 2006, Lugo Toro, et al., presentaron querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) contra Jorge Toro Ramírez y su esposa Fulana de Tal y la sociedad de bienes gananciales constituida por ambos (Toro Ramírez, et al.), por incumplimiento de contrato y defectos de construcción3.

Solicitaron la rescisión del contrato de construcción más daños a consecuencia de la negligencia del querellado durante la construcción.

Así las cosas, el Ingeniero Nelson Muñoz González de Advanced Soil Engineering

realizó una primera prueba al hormigón defectuoso. Una segunda prueba, fue ordenada por CEMEX y realizada por Jaca y Sierra Testing

Laboratories. Ambas concluyeron que el concreto no era adecuado estructuralmente, ni presentaba la resistencia a la compresión establecida en el diseño de 3,000 psi4. Ante ello, Lugo Toro, et al., contrataron a Roberto Santiago Deida para remover el hormigón dañado y realizar cualquier otra construcción en el segundo nivel de la residencia. El 22 de febrero de 2007, las partes fueron citadas para vista ocular que realizaría el ingeniero Orlando Rodríguez, EIT (ingeniero en entrenamiento). A la misma asistieron Lugo Toro, et al., con su representación legal y Toro Ramírez junto con el Ingeniero Dagoberto Montalvo y varios empleados de la construcción, --Alberto Avilés Vega, Elvin Nazario Torres y José Cruz Acevedo--. El informe del técnico fue emitido el 27 de febrero de 20075.

El inspector del Departamento requirió la presentación de los conduces para verificar el tiempo de llegada, espera y vaciado de los camiones de hormigón y a su vez recomendó que el caso se ventilara en vista administrativa. El 7 de marzo de 2007, Lugo Toro, et al., contrataron a J.

Vega Santiago Contractor para continuar la construcción de la residencia en hormigón por la suma de $166,108.00. Sus labores iban dirigidas a construir la segunda planta y las terminaciones de ambas plantas conforme a los planos aprobados y ajustes de medida a la estructura existente.

El 9 de mayo de 2007, el señor Lugo Toro firmó una carta de pago y relevo de responsabilidad a favor de CEMEX, a cambio de $155,000 en concepto de daños ocasionados por el cemento. Posteriormente, el 23 de junio de 2008, Lugo Toro, et al...

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