Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

LEXTA20100823-01 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. ROBERTO RODRÍGUEZ FRANCO Apelante KLAN200900830 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Infracción al Artículo 106 del Código Penal Recl. Asesinato en 2do. Grado Caso Número: G VI2007G0050

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2010.

Comparece ante nos, el apelante Roberto Rodríguez Franco y nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 22 de mayo de 2009. Mediante la misma, se le impuso una sentencia de quince años y un día por el delito de asesinato en segundo grado, Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. 4734.

El apelante alega en su escrito de apelación que incidió el Tribunal de Primera Instancia al declararlo culpable de asesinato en segundo grado aún cuando la prueba no demostró más allá de duda razonable su culpabilidad. Adujó además, que erró el Tribunal de Primera Instancia al no

considerar que los hechos probados constituían un asesinato atenuado según tipificado en el Artículo 108 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

4736.

Luego de evaluar los escritos de los comparecientes y la transcripción estipulada de la prueba oral, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 15 de diciembre de 2006 se presentó denuncia contra el apelante por el delito de asesinato en primer grado, Artículo 106 del Código Penal, supra. Luego de varios trámites procesales, el 26 de marzo de 2009 culminó la celebración del juicio por tribunal de derecho.

El Ministerio Público presentó como parte de su prueba el testimonio del Agente Ernesto Espada Cruz (Agente Espada), quien para el 9 de diciembre del 2006 laboraba en la Unidad de Operaciones Tácticas del Distrito de Guayama. Relató que mientras daba una ronda preventiva como a las 10:20 a 10:30 de la noche su compañero y él entraron en la patrulla por una calle bajando hacia la Avenida De Diego, específicamente de sur a norte, y se percató de dos individuos en un forcejeo en la misma calle. Describió que había una persona en la parte del frente tratando de irse a la huída, y una persona vestida de negro, que lo tenía abrazándolo en la parte de atrás. Que la persona que iba al frente logró zafarse y se fue a la huída

mientras que la otra persona se resbaló y luego continuó la persecución.1

Testificó que aceleró la patrulla para verificar el incidente. Al llegar a la intersección escuchó una detonación. Dobló en la intersección y vio a la persona vestida de negro con un arma de fuego en la mano derecha y a la otra persona un poco más adelante doblando en la otra esquina, cercana a esa carretera. Cuando aceleró el vehículo, lograron interceptar a la persona vestida de negro, quien se identificó como guardia de seguridad. El guardia de seguridad le indicó que lo habían asaltado. El Agente Espada identificó al apelante como la persona que estaba vestida de negro, la cual había visto con el arma de fuego, y quien se había identificado como guardia de seguridad. Describió el arma que le vio al apelante en su mano derecha como un arma cromada, tipo pistola.2 Especificó que la primera vez que observó el arma en la mano derecha del apelante fue cuando escuchó el disparo.3 Indicó que en el área no había más personas. Luego, siguió en la persecución del otro individuo, llegó donde su compañero, quien le indicó que llamara a una ambulancia que la otra persona estaba herida y así lo hizo.4

Posteriormente, comenzaron a llegar sus supervisores, varios compañeros y el apelante, al área donde estaba la persona herida quien estaba tirada en la Plaza boca abajo y botando sangre por el área de la espalda.

El Agente Espada señaló que la persona alta que se estaba tratando de escapar del forcejeo y que aparentemente había asaltado al apelante era la persona herida. Indicó que la persona herida no portaba arma.5

Señaló que cuando llegó el Sargento, le indicó que el apelante era la persona del incidente y que había que desarmarlo. Se le ocupó la pistola calibre 45 con trece (13) balas. Sus compañeros encontraron en la escena un casquillo de bala 45 en el área de la calle José de Diego. La persona herida, quien resultó llamarse Ángel Giovanni Cotto

Colón (Giovanni Cotto), fue trasladada al Hospital Menonita donde luego falleció.

Por otra parte, el Sargento Luis Figueroa

Ramos atestó que para el 9 de diciembre de 2006 era un Supervisor en la Unidad de Operaciones Tácticas del Distrito de Guayama. Que esa noche, pasada las nueve de la noche, el Agente Espada y el agente Leonardo González lo llamaron a través del radio para que pasara inmediatamente al área de la Plaza, al lado de la Iglesia Católica en el pueblo de Cayey. Así las cosas, se presentó al lugar y encontró que había una persona tirada boca arriba en la acera al lado de la Iglesia.6 Allí el Agente Espada Cruz le indicó que vio a dos personas que forcejaban y que una de ellas emprendió carrera y luego escucharon una detonación. Los agentes Espada y González le presentaron al apelante como la persona que aparentemente le había disparado a la otra persona que estaba en el suelo. Él procedió a hacerle una acercamiento cuando el...

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