Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE2010-1094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010-1094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-02 Reguero Hernández v. Rodríguez Laureano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

JULIO REGUERO HERNANDEZ ET ALS RECURRIDO V. MIGDALIA RODRIGUEZ LAUREANO ET ALS PETICIONARIO KLCE2010-1094 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2003-0106 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2010.

Comparece la peticionaria, Cooperativa de Servicios Múltiples de Puerto Rico y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Lydia

Couvertier Martínez, J.), emitida el 21 de junio de 2010, notificada el 23 de junio del mismo año. En la misma, el Tribunal declaró

“nada que disponer” a una moción explicativa presentada por la parte peticionaria.

I

El 20 de diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, emitió sentencia en la que condenó a la peticionaria a pagar a la demandante, solidariamente con los codemandados la cantidad de $960,047.86 más costas y $5,000.00 en carácter de honorarios de abogado. Dicha sentencia fue apelada y el 26 de agosto de 2010, el Tribunal de Apelaciones emitió sentencia mediante la cual modificó la emitida por el foro de instancia.

En la misma, el foro apelativo determinó que la peticionaria solo respondía hasta los límites de la responsabilidad estipulados en la póliza de seguros y redujo la partida por lucro cesante futuro a $120,426.62, lo que redujo el monto de la compensación a $724,194.62.

El 11 de febrero de 2009, la peticionaria presentó escrito de consignación en el que informó el depósito en la secretaría del TPI de dos cheques que totalizaron $17,997.27 correspondientes, según alegó, a $10,000.00, que constituye el límite de la póliza emitida, $5,000.00 por la imposición de honorarios de abogado e intereses post-sentencia al 9% anual.

El 24 de julio de 2009, la parte recurrida presentó moción en mediante la cual objetó la suma consignada por la peticionaria y reclamó la cantidad de $435,606.30 por intereses adeudados. El 8 de octubre de 2009, la parte peticionaria presentó escrito sobre autoridades legales en el cual explicó la consignación realizada. A dicha moción se opuso la parte recurrida mediante moción en la que, además, corrigió el...

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