Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201001169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-07 Ruiz Valentín v. Caribbean Gulf Refining, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EDUARDO RUIZ VALENTÍN, REYES NORIEGA RAMOS, ET AL.
Demandantes-Apelados
AGUSTÍN RODRÍGUEZ, ET AL.
Demandado-Tercero
Demandante Apelante
v.
CARIBBEAN GULF REFINING, INC.
Tercero demandado-Apelado
KLAN201001169
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE200700261 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2010.

Atendida la “Moción Informando Petición de Quiebra y Solicitud de Paralización,” presentada por el Tercero Demandado-Apelado

Caribbean Petroleum Corporation (sucesora de Caribbean

Gulf Refinning, Inc.) donde informa que Caribbean

Petroleum Corporation

presentó el pasado 12 de agosto en la Sala del Tribunal de Quiebras para el Distrito del Estado de Delaware una solicitud de quiebra, al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras, caso número 10-12553-KG, y que en consecuencia entró en vigor la paralización automática establecida en dicho código, 11USC

secciones 301, 302, 303, disponemos lo siguiente:

En virtud del memorando emitido el 22 de enero de 2009 por la entonces Jueza Administradora del Tribunal de Apelaciones, Dolores Rodríguez de Oronoz, en el que se busca uniformar la disposición de los casos ante este foro en los cuales se presente una petición ante

la Corte Federal de Quiebras que active las disposiciones de la Sección 362 del Código de Quiebras, 11 U.S.C. sección 362, resolvemos lo siguiente:

Se decreta el archivo sin perjuicio del presente recurso. Solamente se podrá reactivar, a petición de las partes, en los siguientes supuestos...

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