Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-08 Pereira Rodríguez v. Alemán Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

Panel Especial

NATASHA PEREIRA RODRÍGUEZ
Demandante-Recurrida
v.
JOSÉ A. ALEMÁN SANTIAGO
Demandado-Peticionario
KLCE201000686
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: FAL2001-0832 (405) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2010.

Comparece el peticionario José Alemán Santiago y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 6 de abril de 2010 por la Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el referido dictamen, durante la celebración de una vista para mostrar causa por el incumplimiento con el pago de una pensión alimentaria previamente impuesta, el TPI determinó que el peticionario incumplió con la pensión establecida, por lo que lo declaró incurso en desacato civil y ordenó su arresto. Además, lo halló incurso en desacato criminal por ausentarse injustificadamente a la vista, imponiéndole una fianza de $1,000.

I.

Veamos los hechos e incidentes procesales pertinentes y esenciales que originaron el presente recurso.

El 5 de agosto de 1999 el TPI dictó sentencia imponiéndole al peticionario una pensión alimentaria de $469.97 mensuales a favor de sus hijos menores de edad JAP y LAP.

Luego de nueve (9) años, en diciembre de 2008 la madre de los menores, la recurrida Natasha

Pereira Rodríguez (señora Pereira), presentó una moción solicitando revisión de la pensión alimentaria.

El 2 de junio de 2009 se celebró la vista sobre revisión de pensión alimentaria. Las partes estipularon una pensión alimentaria provisional de $1,200 mensuales y se señaló una vista para determinar la pensión alimentaria final para el 10 de septiembre de 2009.

En la resolución el TPI hizo constar que el peticionario alegó estar desempleado y que la señora Pereira solicitó, dado ese hecho, que se le imputara como ingresos la cantidad de gastos que éste reclamó en su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). Consignó, además, lo siguiente: “Se le advierte a las partes del fiel cumplimiento de lo estipulado y dispuesto por este Tribunal, bajo apercibimiento de desacato”.1

En el ínterin, el 17 de junio de 2009 la señora Pereira presentó una “Moción en Solicitud se Encuentre Incurso en Desacato por Incumplimiento con Obligación Alimentaria”. Por su parte, el 28 de junio de 2009 el peticionario se opuso y sostuvo que había efectuado el pago de la pensión alimentaria a través de la ASUME, en la cuenta número 0262150.

El 10 de septiembre de 2009 el TPI reseñaló la vista para determinar la pensión alimentaria final, ya que aún quedaba pendiente cierto descubrimiento de prueba. No obstante, en esa misma fecha se celebró la vista sobre desacato, en la que se planteó el problema de que el peticionario residía fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que los pagos estaban llegando tardíamente. El TPI ordenó al patrono del peticionario retener de sus ingresos el importe de la pensión alimentaria.

Una nueva solicitud para que se hallara al peticionario incurso en desacato por incumplir con el pago de la pensión fue presentada por la señora Pereira el 30 de octubre de 2009. El peticionario se opuso una vez más mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2009, en el que alegó haber cumplido con su obligación. Asimismo, presentó una moción solicitando que se le excusara de comparecer a la vista de fijación de la pensión alimentaria final, a la que sí asistiría su representante legal. Adujo que no contaba con la solvencia económica para sufragar el costo de otro viaje a Puerto Rico.

El 30 de noviembre de 2009 se celebró la vista para determinar la pensión alimentaria final. El abogado del peticionario presentó la información y evidencia sobre los ingresos de éste. Finalmente, el Examinador de Pensiones Alimentarias recomendó la fijación de una pensión alimentaria final de $3,018.00 y un balance retroactivo de $16,362.00. Las partes solicitaron que el foro de instancia les concediera unos días, ya que estaban dispuestas a llegar a un acuerdo en relación a la cantidad correspondiente al importe del retroactivo. El TPI les concedió treinta (30) días, luego de la notificación de la sentencia sobre la determinación de pensión alimentaria final, para que estipularan la referida suma.2

Nuevamente les apercibió que el incumplimiento con las disposiciones de la sentencia conllevaría desacato.

Así el trámite, el 8 de febrero de 2010 la señora Pereira presentó una nueva “Moción en Solicitud se Encuentre Incurso en Desacato por Incumplimiento con Obligación Alimentaria”, en la que expuso que aun cuando enviaron una oferta al peticionario sobre la cantidad debida por concepto del retroactivo, nunca recibieron respuesta de éste. Añadió que el peticionario dejó de pagar la porción de la deuda referente al retroactivo y se limitó a continuar pagando $1,200.00 mensuales en contravención a la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010.

En orden emitida el 22 de febrero siguiente, el TPI señaló una vista para el 6 de abril de 2010, para que el peticionario mostrara causa por el incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria.

El 2 de marzo de 2010 el peticionario presentó un escrito intitulado “Escrito en Oposición a Solicitud de Desacato”, en el que planteó que la sentencia emitida el 5 de febrero de 2010 aun no era final y firme y que tenía derecho a solicitar la revisión de la misma. Es decir, adujo que la cantidad pendiente por concepto del retroactivo aun no era final y que podía quedar modificada con la determinación que en su día tomara el Tribunal de Apelaciones.3 Sostuvo, además, que no podía hallársele incurso en desacato, pues continuó haciendo sus pagos a tenor con la pensión preliminar que había sido fijada previo a la imposición de la pensión alimentaria final de la sentencia del 5 de febrero de 2010.

El 6 de abril de 2010 se celebró la vista para mostrar causa por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria. A la misma compareció la señora Pereira junto a su representación legal y la licenciada Michelle Pirallo Di Cristina en representación del peticionario. Este último no compareció y, según consta en la resolución emitida, tampoco presentó excusas. Así pues, el TPI procedió a escuchar el testimonio bajo juramento de la señora Pereira antes de dictaminar lo siguiente:

[C]oncluimos

que existe una pensión alimentaria de $3,018.00 mensual, efectiva al 1 de diciembre de 2009. De esa pensión sólo ha pagado $5,148.00, quedando un balance de $9,672.00 al mes de abril de 2010.

Esta prueba no fue impugnada por la otra parte.

La representación legal del promovido alegó que no se puede cobrar el retroactivo, lo cual no se ha solicitado en el día de hoy y en segundo lugar que está pendiente una Apelación de la Resolución que establece la pensión antes mencionada. Argumentos que no justifican, ni la ausencia del promovido a esta vista y al [sic] no pago de la pensión establecida. Razón por la cual se declara incurso en desacato por incumplimiento de pensión alimentaria y se ordena su arresto e ingreso por $9,672.00.

En adición, se emite orden de arresto por desacato criminal, por su incomparecencia

a la vista de hoy y se le impone una fianza de $1,000.00 ó 10% en efectivo.

Se señala vista de seguimiento y para establecer el pago del...

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