Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000746
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000746 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2010 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B VI2008G0026, BLE2008G0194, B1CR20080166-0168 Sobre: |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Bermúdez Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2010.
El Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra Alex
Rafael Colón Rivera por el delito de Homicidio Negligente de tercer grado --Art. 109 de Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4737--, y los Arts. 7.06 --Grave Daño Corporal--, 7.05 --Daño Corporal--, 7.02 --Manejo de Vehículos de Motor bajo los Efectos de Bebidas Embriagantes--, y 3.23 --Uso Ilegal de Licencia de Conducir--, todos de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. §§ 5206, 5205, 5202, 5073.
El 27 de enero de 2010, sin mediar preacuerdo, Colón Rivera hizo alegación de culpabilidad y solicitó se le concediera
la pena de restricción domiciliaria.
El Ministerio Fiscal, además de oponerse a que se le impusiera dicha pena alternativa a la reclusión, solicitó que Colón Rivera fuera ingresado a prisión hasta el acto de dictar sentencia. Tras aceptar la alegación de culpa, el Tribunal denegó la petición del Estado para que el convicto fuese ingresado en prisión y pautó el acto del pronunciamiento de la sentencia para el 30 de abril de 2010.
El 5 de marzo de 2010 el Ministerio Público, mediante Moción en Oposición se Conceda Pena Alterna, sostuvo que Colón Rivera causó la muerte de una persona y graves heridas a otras por estar conduciendo su vehículo de motor en estado de embriaguez. Expuso que su repetida conducta lo convierte en un peligro para la sociedad por lo que la pena alterna de restricción domiciliaria --con permiso para salir a trabajar--, equivaldría a otorgarle una probatoria a una persona que no tiene derecho a ello.
Así las cosas, el 23 de marzo, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, Programa de Comunidad, Oficina de Aibonito, rindió el correspondiente Informe Pre-Sentencia1.
Se consignó en el Informe, entre otras cosas, que en el 2005 Colón Rivera fue declarado culpable por infringir el Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. § 2404, y se le impuso multa de $1,000 dólares más cien (100) horas de servicios comunitarios, como pena alternativa a la reclusión. Se incluyó, además, que en el 2006 fue declarado culpable por manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes en infracción al Art. 7.02 de la Ley de Tránsito, ante, con una concentración de .13% de alcohol en su organismo. Además de condenársele al pago de $300 dólares de multa, Colón Rivera fue referido a un programa de orientación y rehabilitación2. No recomendó la restricción domiciliaria.
El 16 de abril de 2010, Colón Rivera presentó Escrito con Relación a Solicitud de Pena Alterna. Por su parte, el 27 de abril, el Ministerio Público replicó. El 30 de abril, el Tribunal a quo condenó a Colón Rivera a una pena de restricción domiciliaria de 5 años, 6 meses y un (1) día por infracción al...
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