Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA2010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-15 Dr. Monasterio v. Dr. Vogo Prieto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

DR. MANUEL MONASTERIO Quejoso v. DR. JUAN A. VIGO PRIETO Parte Querellada-Recurrente ----------------------------COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO, COMITÉ DE ÉTICA Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Parte Querellante-Recurrida KLRA2010 0529 SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS DE PUERTO RICO, QUERELLA NÚM.; CMCPR-2009-057

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2010.

Comparece ante nos, el Dr. Juan A. Vigo Prieto (recurrente), quien nos solicita que revisemos un Informe y una Resolución que emitió el Comité de Ética y Procesos Disciplinarios del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico (Comité de Ética). Los dictámenes en cuestión se emitieron, el 24 de noviembre de 2009 y el 4 de mayo de 2010. El primero, dispuso desfavorablemente para el recurrente de una querella que presentó en su contra el Dr. Manuel Monasterio. Frente a la solicitud de reconsideración que presentó el recurrente, el Comité de Ética emitió una Resolución en reconsideración, sin que favoreciera igualmente al recurrente.

Inconforme con el resultado de dicho trámite, el recurrente acudió ante nos. Luego de examinar su recurso, pedimos a las partes que justificaran si los referidos dictámenes constituían, en efecto, decisiones finales dictadas por un organismo administrativo. Las partes cumplieron con lo ordenado. Valga añadir, que en el ínterin, también se nos acreditó que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos había aprobado el Informe del Comité de Ética, y además, lo había remitido, para que “se tramite y resuelva el asunto”, a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (antes Tribunal Examinador de Médicos - T.E.M.).

Con los argumentos esbozados por las partes, y luego de haber revisado las disposiciones reglamentarias pertinentes, concluimos lo siguiente. Los dictámenes recurridos, bien los emitidos por el Comité de Ética, e incluso el de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, no constituyen decisiones finales emitidas por un organismo administrativo. Ello nos impide ejercer nuestra facultad revisora. No tenemos...

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