Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN09 01855
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN09 01855 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2010 |
ORLANDO NAVARRO QUESADA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE | KLAN09 01850 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. CASO KPD02-0794 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS NÚM. CASO KDP02-0893 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García.
Pesante Martínez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2010.
Comparecieron ante nos mediante escrito de apelación, La Farmacia Siempreabierta
(La Farmacia), Magdalena Caraballo Ortiz y Carmen D. Quiñones, y nos solicitaron que revisemos una Sentencia de 20 de octubre de 2009, notificada el 27 de octubre de 2009, que emitió la Hon. Sonia Santana
Sepúlveda, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda que presentaron: (1)
Orlando Navarro Quesada, por sí y en representación de sus hijos Lourdes y Carolan
Navarro; (2) Ileana Navarro Quesada, por sí y en representación de sus hijos Jorge Miguel Cruz, Juan Orlando Figueroa y Leyaní Cristal Rivera; (3) Orestes Navarro Alemán; (4) y mediante pleito independiente, posteriormente consolidado, Carmen D. Quiñones. Todos los anteriores reclamaron haber sufrido daños y perjuicios por la muerte de Francisco Orlando Navarro Alemán (Navarro). El 5 de junio de 2001, a éste se le encontró herido frente al estacionamiento de La Farmacia. Según surge del expediente, Magdalena Caraballo lo atropelló. Posteriormente, cuando se le llevó al hospital a recibir atención médica, Navarro murió.
En cuanto a los codemandantes del caso, merece aclarar que los primeros dos son los hijos y nietos de Navarro; el número (3) es su hermano y la última es su viuda. Los hijos, nietos y hermano de Navarro presentaron su demanda contra La Farmacia y Magdalena Caraballo
en mayo de 2002. Adujeron que Navarro fue atropellado por Magdalena Caraballo tras éste verse impedido de caminar por la acera que debió ubicar frente a La Farmacia. Indicaron que ésta, ilegalmente, alteró la acera o encintado frente a su establecimiento; cambió la superficie a una adoquinada, y la convirtió en estacionamiento para sus clientes. Estos últimos, a su vez, cuando estacionan sus vehículos, bloquean y obstaculizan el paso peatonal cuando patrocinan los servicios de La Farmacia. También, comentaron que La Farmacia llevaba a cabo ciertas obras de construcción en el frente del establecimiento. Los equipos de construcción, señalaron, también obstaculizaban el paso para la fecha de los hechos.
Según alegaron los referidos familiares de Navarro, cuando caminaba frente a La Farmacia, éste se vio obligado a bordear los vehículos de los clientes. Navarro tuvo incluso que ocupar parte de la carretera (Ave. Domenech) y ahí fue arrollado por Magdalena Caraballo. En su demanda, los familiares de Navarro alegaron que las actuaciones culposas de La Farmacia y Magdalena Caraballo
contribuyeron a la muerte de aquél. Indicaron que ambos debían ser hallados solidariamente responsables por los daños y angustias mentales que sufrieron.
Por su parte, Carmen D. Quiñónes (viuda de Navarro) instó un pleito independiente, por los mismos hechos, contra La Farmacia y Magdalena Caraballo. Incluyó también en su demanda a la aseguradora de La Farmacia y al contratista que llevaba a cabo las alegadas obras de construcción. La viuda de Navarro adujo que La Farmacia debía responder por haber contribuido en la muerte de Navarro tras permitir que sus clientes y contratistas estacionaran sus vehículos y dejaran equipos en frente del establecimiento, de modo que obstruían el paso peatonal. Por su parte, alegó que Magdalena Caraballo debía responder por conducir negligentemente y atropellar a Navarro.
Huelga añadir que La Farmacia presentó una demanda contra tercero contra el Municipio de San Juan. Trajo a colación que, en su contra, se alegó que el accidente no hubiese ocurrido si ésta no hubiese permitido el estacionamiento de vehículos en la acera frente al local. Ante a esa alegación, adujo que el Municipio de San Juan debía responder por haber permitido el estacionamiento de vehículos, no solo frente a La Farmacia, sino a lo largo de toda la Ave. Domenech como en otros lugares de la zona metropolitana.
También, presentó una demanda contra coparte, en relación a Magdalena Caraballo. Indicó que en caso de que se determinara que los codemandantes tuvieran derecho a un remedio, Magdalena Caraballo debía responderles directamente. En caso de que se obligara a La Farmacia a indemnizar, adujo que Magdalena Caraballo debía rembolsarles.
Antes de presentar las anteriores demandas, La Farmacia había presentado una moción de desestimación. Acompañó su moción con la declaración jurada de Herminio Torres Pabellón. Para la fecha de los hechos, éste laboraba como guardia de seguridad para dicho establecimiento. La versión de este último fue que observó a Navarro estacionarse y desmontarse de su vehículo, el cual, había estacionado al lado contrario de la calle (en relación a La Farmacia) frente a la oficina de un ortopeda. Indicó que Navarro cruzó la avenida, en dirección a La Farmacia, mientras hablaba por el celular. Adujo que, sin que se percatara de los vehículos que transitaban, recibió el impacto del vehículo conducido por Magdalena Caraballo. Señaló que esta última conducía a exceso de velocidad, impactó a Navarro, lo elevó y aquél dio sobre el cristal del vehículo, y luego, cayó hacia el estacionamiento de La Farmacia al lado de un poste de alumbrado.
Agregó que Magdalena Caraballo intentó llamar al sistema 9-1-1, pero, que estaba muy nerviosa y no pudo. Entonces, alegadamente él entró a La Farmacia y concretó la llamada. Posteriormente llegó personal de rescate a socorrer a Navarro. Añadió que la policía habló con Magdalena Caraballo
pero no recuerda que se hubiera entrevistado a nadie más. Sostuvo que al menos, la policía no entrevistó a persona alguna de La Farmacia, incluyéndolo. Lo anterior, aún cuando le comentó a uno de los policías que al lado contrario de La Farmacia estaba el vehículo del que él vio que Navarro se bajó y le sugirió que lo investigara.
Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio. Las partes presentaron a favor de sus contenciones prueba documental, testifical
y pericial. El TPI aquilató la prueba y concluyó que la prueba apuntaba a que cuando ocurrió el accidente, Navarro no estaba cruzando la avenida hacia La Farmacia. Mas bien, con mayor probabilidad, éste se encontraba bordeando los automóviles estacionados en la acera en frente de La Farmacia, lo cual, le obligó a invadir la avenida. También estimó probable que éste hubiera cruzado la avenida, pero, que los vehículos estacionados en la acera no le permitieron acceso resultando posteriormente impactado por el vehículo de Magdalena Caraballo.
El TPI expresó que el uso ilegal de la acera por parte de La Farmacia, contribuyó a la falta de visibilidad y al impacto que recibió Navarro. Según el tribunal, la prueba demostró que algunos de los vehículos que estaban en el estacionamiento de La Farmacia llegaban hasta la misma avenida. Agregó el TPI que el hecho de que la conductora no pudiera ver a Navarro antes del accidente; las abolladuras que presentaba su auto (todas en el extremo derecho del vehículo); el lugar donde cayó Navarro luego del impacto y los traumas que presentó, apuntaban a que se encontraba del lado de La Farmacia.
El TPI determinó que era previsible que el uso ilegal de la acera en frente de La Farmacia obstruía el paso de los peatones que por allí caminaban, obligándolos a adentrarse a la avenida. También, dispuso que si La Farmacia hubiera ejercido su deber de previsibilidad, los hechos de este caso no se hubieran suscitado. Por otro lado, estableció que La Farmacia no presentó prueba que sustentara sus alegaciones contra el Municipio de San Juan.
Por todo lo anterior, el TPI determinó que de la prueba se colegía la concurrencia de culpa entre La Farmacia y Magdalena Caraballo en relación a la muerte de Navarro. La distribución de culpas se dio de la manera siguiente: 15% para Navarro; 15% para Magdalena Caballero; y 70% para La Farmacia. Estimó que La Farmacia y Magdalena Caraballo
debían pagar solidariamente a los demandantes por sus angustias mentales.
Basándose en la prueba testifical de los codemandantes, estimó la indemnización de cada uno de la siguiente forma: Orlando Navarro (hijo), $60,000; Ileana
Navarro (hija), $70,000; Orestes Navarro (hermano), $75,000; menores Lourdes y Carolan
Navarro, Jorge Miguel Cruz, Juan Orlando Figueroa y Leyaní Cristal Rivera (nietos), $40,000 a cada uno; Carmen D. Quiñones (viuda), $125,000. Se aclaró que estas sumas serían reducidas en un 15% por razón del por ciento de responsabilidad que se le imputó a Navarro. También se deduciría el importe de los beneficios que se hubieran recibido de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA).
Las partes presentaron sendas mociones de reconsideración
y en solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. No tuvieron éxito en sus reclamos. Posteriormente, acudieron ante nos.
En su escrito de apelación, la viuda de Navarro planteó como único error que el TPI debió haber incluido una...
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