Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000460

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000460
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-17 Javier v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

VILMARIE JAVIER Y OTROS Apelados V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN201000460 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: ABCI2004-00760

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2010.

Comparece ante este Tribunal el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI), el 3 de febrero de 2010, notificada al siguiente día. Mediante el referido dictamen, el tribunal sentenciador declaró Con Lugar una demanda por daños y perjuicios incoada por la señora Vilmarie Javier López (apelada), por sí y en representación de su hijo, el menor Bryan Figueroa

Javier, (B.F.J.). Se otorgó una suma de noventa y cinco mil dólares ($95,000.00) a favor del menor y veinticinco mil dólares ($25,000.00) a favor de su madre, como compensación por los daños acaecidos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 28 de julio de 2004, la apelada presentó una demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de Aguada y sus respectivas compañías aseguradoras.1 Fundamentó su acción en los hechos ocurridos el 18 de agosto de 2003, cuando su hijo, el menor B.F.J. sufrió un accidente en la Escuela Segunda Unidad Martín Hernández del pueblo de Aguada. Mientras el menor aguardaba sentado en las gradas del parque de pelota adyacente al plantel escolar, uno de sus compañeros lo empujó, provocando su caída desde una altura aproximada de diez (10) pies. El niño pudo incorporarse y de inmediato acudió donde el señor Noel Acevedo, (Sr. Acevedo), maestro de Educación Física en la institución, quien lo asistió al percatarse de que estaba herido.

El menor B.F.J. fue trasladado en ambulancia al Hospital El Buen Samaritano en Aguada. Posteriormente, fue dirigido hasta el Hospital Pediátrico en el Centro Médico de Río Piedras. Como consecuencia del accidente, sufrió una fractura abierta de la ulna radial izquierda. Por la gravedad de su lesión, fue sometido a una primera intervención quirúrgica a dos (2) días del incidente. A raíz de la situación, perdió su semestre escolar por tener que cumplir con un sinnúmero de terapias para estabilizar su condición.

El 13 de diciembre de 2004, el apelante presentó su alegación responsiva y negó las imputaciones en su contra. Luego de varios incidentes procesales, el 2 de marzo de 2007 se celebró el juicio en su fondo. En el mismo, prestaron su testimonio el señor Filiberto Troche, Director de la Escuela Segunda Unidad Martín Hernández, el doctor Orlando Fernández, (Dr.

Fernández), cirujano ortopeda, la apelada y el menor B.F.J.

De la prueba vertida en el juicio se desprendió que, desde su caída, el niño sufría de intensos y continuos dolores en el brazo afectado. A preguntas de las partes, el menor sostuvo que padecía de constantes molestias y que se veía impedido de practicar los deportes de su predilección. Señaló que había sido sometido a varias operaciones, ello por haber desarrollado una infección en el hueso. De igual forma, indicó que, debido a la extraña apariencia de las cicatrices producto de las intervenciones, era objeto de burla por parte de sus compañeros de clase, conducta que lo obligaba a ocultar sus marcas vistiendo camisas de manga larga.

Por su parte, el Dr. Fernández corroboró el testimonio del menor. Indicó al tribunal que el 14 de octubre de 2005 sometió al menor B.F.J. a una evaluación médica, evento que le permitió percibir las cicatrices a las que aludió el menor. Indicó que las mismas eran patentes y profundas, calificándolas comodesagradables. Sostuvo que, en efecto, la condición del niño se vio agravada por una infección causada por la exposición de la fractura a agentes externos como polvo y tierra. Esto provocó que el menor fuera sometido a una reducción de la masa del hueso afectado para así incorporarle un pedazo de metal. Sin embargo, la referida condición se complicó con un padecimiento de osteomielitis y tuvo que ser intervenido para remover los aditamentos agregados. El...

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