Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE0901837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901837
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

LEXTA20100824-18 Depto. de la Familia v. Rivera Negrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Demandante-Peticionario
V.
MARISOL RIVERA NEGRÓN Demandada-Recurrida
KLCE0901837 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSRF2008-0084 (304) SOBRE: CUIDO INADECUADO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2010.

El Departamento de la Familia solicita que pasemos juicio de una decisión del Tribunal de Primera de Instancia dictada el 2 de noviembre de 2009 y notificada el 5 de noviembre de 2009.

Alega que dicho foro erró al concederle al hogar de crianza el derecho a estar presente en todos los procedimientos del caso, ser notificados de los mismos y ser escuchados cuando el Artículo 47 de la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada, solamente les reconoce el derecho a ser escuchados a discreción del tribunal, pero no a estar presentes en todos los procedimientos ni a ser considerados como parte.

Surge de autos que el 27 de junio de 2008, la peticionaria solicitó de emergencia al tribunal la custodia provisional de una niña recién nacida. La agencia informó que la madre se encontraba sumariada

en una institución penal y mientras estaba en la libre comunidad deambulaba por las calles, se prostituía y hacía uso de sustancias controladas. Además era paciente de salud mental, no recibía tratamiento para esos fines, se desconocía la identidad del padre y no existían recursos familiares que asumieran la custodia. Por último se hizo constar que la madre tenía otra hija de dos años y nueve meses, cuya custodia la tenía la agencia y el tribunal había ordenado el cese de los esfuerzos con la progenitora.

El 26 de junio de 2008, el tribunal concedió la custodia provisional al Departamento de la Familia. El 3 de julio de 2008, la menor fue ubicada en el hogar de crianza de los recurridos. La agencia solicitó la privación de patria protestad de los padres biológicos que fue concedida por el tribunal. Además solicitó una vista de plan de permanencia. El tribunal declaró

CON LUGAR la solicitud del Departamento y señaló una vista a estos efectos.

El 30 de abril de 2009, los recurridos que tienen la custodia física de la menor desde su nacimiento...

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