Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200801457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801457
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

LEXTA20100825-02 Citimortgage, Inc. v. Figueroa Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

CITIMORTGAGE, INC. DEMANDANTE-APELADA V. LUIS FIGUEROA PÉREZ, SOCORRO RESTO ÁLAMO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos DEMANDADOS-APELANTES KLAN200801457 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D CD2002-1017 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de agosto de 2010.

El señor Luis Figueroa

Pérez, su esposa Socorro Resto Álamo y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Figueroa-Resto) nos solicitan la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 23 de mayo de 2008. En la referida sentencia, el Tribunal de Instancia declaró con lugar la demanda enmendada de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por CitiMortgage Inc. (CitiMortgage).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I.

Los Figueroa-Resto suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Custom Mortgage Corporation el 26 de noviembre de 1996, por la suma principal de $55,624 con intereses al 7.5% anual. El pagaré hipotecario se constituyó sobre un bien inmueble ubicado en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja.1

Los Figueroa-Resto no efectuaron los pagos acordados, por lo cual Citibank N.A. Puerto Rico (Citibank), como nuevo tenedor del pagaré hipotecario, presentó ante el Tribunal de Instancia una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca el 16 de mayo de 2002. En la demanda, Citibank alegó que el último pago realizado por los Figueroa-Resto ocurrió el 1 de noviembre de 2001. Alegó que, a partir de esa fecha, los Figueroa-Resto

adeudaban la suma de $52,689 por concepto de principal, más el 7.5% de interés anual y 4% de interés de cargos por pagos atrasados en exceso de quince (15) días. Además, reclamó el equivalente al 10% del principal por concepto de honorarios de abogados para una suma total de $5,562, más las costas y gastos del litigio.

Los Figueroa-Resto no contestaron la referida demanda, a pesar de que fueron debidamente emplazados. Ante tal proceder, el 20 de septiembre de 2002, Citibank le solicitó al Tribunal de Instancia que anotara su rebeldía y dictara la sentencia.

Posteriormente, Citibank solicitó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Instancia por razón de que la señora Resto presentó una petición de quiebra ante la Corte de Quiebras de los Estados Unidos el 25 de septiembre de 2002. El Tribunal de Instancia paralizó los procedimientos mediante sentencia emitida el 25 de octubre de 2002. En la sentencia, el foro de instancia se reservó la jurisdicción para decretar la reapertura del caso, a petición de parte interesada, ante la eventualidad de que la Corte de Quiebras dejara sin efecto la orden de paralización.

Luego de varios trámites procesales ante la Corte de Quiebras, Citibank

solicitó al Tribunal de Instancia que se continuaran los procedimientos, el 20 de febrero de 2003, y acreditó que la Corte de Quiebras dejó sin efecto la paralización. Citibank reiteró su solicitud para que se emitiera una sentencia en rebeldía contra los Figueroa-Resto.

En respuesta, el Tribunal de Instancia ordenó la continuación de los procedimientos y la anotación en rebeldía mediante orden emitida el 6 de marzo de 2003, la cual fue notificada el 22 de abril de 2003. De igual forma, el Tribunal de Instancia emitió una sentencia en rebeldía contra los Figueroa-Resto el 6 de marzo de 2003, mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por Citibank.

La sentencia fue notificada a las partes el 22 de abril de 2003.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2003, es decir, previo a la fecha de las notificaciones de la orden de anotación de rebeldía y la sentencia aludida, el señor Figueroa presentó una petición de quiebra ante la Corte de Quiebras. Ante tales circunstancias, Citibank

le solicitó al Tribunal de Instancia que paralizara los procedimientos ante su consideración por segunda ocasión. La solicitud de paralización fue acogida por el Tribunal de Instancia mediante sentencia emitida el 19 de mayo de 2003, notificada el 4 de junio de 2003.2

De manera que la presentación de la petición de quiebra ante la Corte de Quiebras, privó de jurisdicción al Tribunal de Instancia, por lo cual la sentencia dictada el 6 de marzo de 2003 nunca cobró vida.

La Corte de Quiebras emitió una orden el 17 de enero de 2008 mediante la cual dejó sin efecto la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Instancia. CitiMortgage

presentó una moción ante el foro estatal el 4 de marzo de 2008, en la cual informó ser el nuevo tenedor del pagaré hipotecario suscrito por los Figueroa-Resto y solicitó la autorización del Tribunal de Instancia para sustituir a Citibank como parte demandante. Además, solicitó presentar una demanda enmendada.

Conforme a las alegaciones incluidas en la demandada enmendada, los Figueroa-Resto

realizaron varios pagos a Citibank durante el procedimiento de quiebra, por lo que el balance del principal adeudado era menor que el originalmente reclamado, o sea, se alegó que totalizaba $47,566.14, en vez de $52,689. CitiMortgage sostuvo que el último pago realizado por los Figueroa-Resto

fue el 1 de agosto de 2007, por lo que reclamó la suma adeudada así como el pago del 9.25% de interés, conforme a la Regla 44.3 de las derogadas Reglas de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Instancia autorizó la solicitud de sustitución de parte y ordenó que CitiMortgage

presentara una certificación registral de la propiedad en cuestión. En cumplimiento con lo ordenado, CitiMortgage

presentó una moción mediante la cual solicitó la anotación de rebeldía de los Figueroa-Resto, debido a que no contestaron la demanda enmendada dentro del término estatutario. Dicha parte acompañó junto con la moción, copia de los emplazamientos expedidos en el 2002 contra los...

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