Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000440

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000440
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

LEXTA20100825-10 De Jesús Colón v. Servifarma, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SANTOS L. DE JESÚS COLÓN Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
SERVI FARMA, INC. H/N/C FARMACIA EL TUQUE Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201000440
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2009-0090 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2010.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones el señor Santos L. de Jesús Colón, el señor Luis O. de Jesús Cruz y la señora Moraima de Jesús Cruz (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 22 de febrero de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI limitó la participación del doctor José A. Alcázar Sabathié (doctor Alcázar) como perito de ocurrencia, impidiendo que expusiera sus teorías y opiniones sobre otros aspectos del caso.

Además, reiteró su postura en cuanto a la imposición $100.00 en concepto de sanción económica al licenciado Ricardo Zapater

Lanuza (licenciado Zapater) por incumplir con la orden de 23 de diciembre de 2009 sobre la notificación del informe pericial, más el pago de veinte dólares ($20.00) de aranceles por la incomparecencia a la vista de 18 de febrero de 2010.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto de certiorari y se modifica la decisión recurrida.

I.

El 18 de febrero de 2008 los peticionarios presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra Servi Farma, Inc. h/n/c Farmacia El Tuque, ABC Insurance, Co. y la señora Nilda E. Banchs Sandoval (los recurridos). El 26 de marzo de 2009 presentaron una demanda enmendada a los fines de sustituir el nombre ficticio de la compañía aseguradora por Antilles Insurance, Co. En consecuencia, el 15 de junio de 2009 Antilles Insurance, Co. presentó su contestación a la demanda enmendada.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2009 los peticionarios presentaron una segunda demanda enmendada para corregir la fecha en la cual la señora Yolanda Cruz González ingirió una tableta del medicamento Prondin.

El 26 de agosto de 2009 Servi Farma, Inc. (Servi

Farma) y la señora Moraima

Banchs Sandoval (señora Banchs) presentaron su contestación a la segunda demanda enmendada.

Así el trámite, el 17 de diciembre de 2009 Servi Farma y la señora Banchs

presentaron una moción solicitando la desestimación de la demanda, ya que los peticionarios no habían cumplido con la notificación del informe pericial. El 23 de diciembre de 2009 el foro primario le concedió veinte (20) días a los peticionarios para que expusieran las razones por lo cual no se les debía permitir el uso de evidencia pericial

durante el juicio.

El 4 de enero de 2009 los peticionarios presentaron una moción informando que desde el 7 de octubre de 2009 los recurridos tenían conocimiento que el doctor Alcázar serviría como perito de ocurrencia de dicha parte y, además, le remitieron el curriculum vitae de éste. Por su parte, el 7 de enero de 2010 Servi Farma

y la señora Banchs presentaron una Moción en Torno a la Prueba Pericial y Orden de Mostrar Causa Dirigida a la Parte Demandante, en la que señalaron que los peticionarios habían incumplido con exponer las razones para no haber sometido el informe de su perito. El 12 de enero de 2010 Servi Farma y la señora Banchs

reafirmaron su solicitud sobre desestimación de la demanda debido a que los peticionarios no habían cumplido con lo ordenado por el tribunal respecto al descubrimiento de prueba pericial.

A la vista de 18 de febrero de 2010 no comparecieron los peticionarios ni su representación legal. Por tal razón, el TPI le concedió diez (10) días al abogado de éstos para que pagara veinte dólares ($20.00) de aranceles por su incomparecencia y, también, le impuso $100.00 por incumplir con la notificación del informe pericial. El 1 de marzo de 2010 los peticionarios presentaron una moción de reconsideración.

En la misma adujeron que el licenciado Zapater, abogado de éstos, no había recibido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR