Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

LEXTA20100825-11 Pueblo de P.R. v.

González Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAMÓN L. GONZÁLEZ MORALES
CHRISTIAN OQUENDO SANCHO
Peticionarios
KLCE201000639
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. J1VP200902672 J1VP200902671 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2010.

Mediante petición de Certiorari comparecen ante este Tribunal Ramón González Morales y Christian Oquendo

Sancho (peticionarios), y solicitan que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en la que declaró no ha lugar una solicitud para desestimar la denuncia presentada contra éstos.

Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, nos encontramos en posición de resolver.

I.

Por hechos ocurridos el 23 de junio de 2009, el Ministerio Público presentó una denuncia contra los peticionarios y el co-imputado Luis Vega Martínez por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24L.P.R.A. sec.2401.

El 11 de septiembre de 2009 se efectuó la vista de determinación de causa probable para arresto en ausencia de los imputados.1 En ésta la magistrado de instrucción encontró causa e impuso a cada uno $375,000 de fianza.

El 6 de noviembre de 2009 el co-imputado Luis Vega Martínez, presentó una “Moción en Solicitud de Desestimación”. En la misma esgrimió que “de la denuncia presentada en su contra no surgía que el magistrado hubiera inquirido sobre las razones del Ministerio Público para optar por la celebración de la vista de causa probable para arresto en ausencia, lo que laceró los derechos que le confiere la Regla 6 de Procedimiento Criminal, infra.”

El TPI declaró sin lugar la solicitud de desestimación y éste acudió en revisión al Tribunal de Apelaciones.2

El 7 de diciembre de 2009 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia. En ésta revocó la determinación emitida por el TPI y devolvió el caso a dicho foro para la celebración de una nueva vista de determinación de causa para arresto.

Posteriormente, los peticionarios presentaron al TPI una moción solicitando la desestimación de la denuncia, por entender que no se había cumplido con los requisitos mínimos para emitir una determinación de causa en ausencia.

A tales efectos, el Ministerio Público presentó una moción en oposición a la solicitud de desestimación. En síntesis, alegó que la vista de determinación de causa probable para arresto se celebró en ausencia de los imputados por tratarse de arrestos en serie; ser parte de un operativo que dio lugar a treinta y seis (36)...

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