Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE20100758

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100758
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010

LEXTA20100825-13 Pueblo de P.R. v.

Muñiz De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ANTONIO MUÑIZ DE JESÚS
Peticionario
KLCE20100758
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Crim. Núm. JIS2009G0001 JIS2009G0002 JIE200900039 Sobre: Art. 142 (A); Art. 144 del Código Penal y Art. 75 Ley 177

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis Antonio Muñiz de Jesús (señor Muñiz) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 13 de mayo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró No Ha Lugar una moción solicitando desestimación al amparo de la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos ocurridos entre los años 2006 al 2008 se presentaron contra el señor Muñiz dos (2) denuncias por actos lascivos1, dos (2) denuncias por agresión sexual en segundo grado2 y una (1) denuncia por maltrato a menores.3

El TPI determinó causa probable para arrestar por todos los delitos imputados, más le impuso una fianza al imputado de $25,000.00 por cada cargo. No habiendo podido prestar la referida fianza, éste fue ingresado a la institución carcelaria Las Cucharas en Ponce.

El 1 de diciembre de 2008, llamado el caso para la celebración de la vista preliminar, el Ministerio Público señaló que se proponía solicitar por escrito que la vista preliminar fuera celebrada mediante circuito cerrado. Por lo que, el TPI reseñaló dicha vista preliminar para el 9 de diciembre de 2008.

El Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Testimonio Mediante Circuito Cerrado en Vista Preliminar. En consecuencia, la vista pautada para el 9 de diciembre de 2009 se convirtió en una vista de necesidad, en la cual el TPI ordenó que la vista preliminar fuera celebrada mediante circuito cerrado.

La misma quedó señalada para el 12 de diciembre de 2008.

Llegado el día de la celebración de la vista preliminar, el foro de instancia determinó causa probable para acusar en tres (3) de los cinco (5) cargos. El acto de lectura de acusación se pautó para el 30 de diciembre de 2008 y el juicio para el 26 de enero de 2009.

Por el Ministerio Público no haber presentado las correspondientes acusaciones para la fecha acordada, el 27 de enero de 2009 el TPI le concedió un término fatal de diez (10) días para cumplir con la presentación de las acusaciones. El 28 de enero de 2009 el Ministerio Público presentó una (1) acusación por agresión sexual en segundo grado, otra por actos lascivos y una tercera por maltrato a menores.

El 30 de enero de 2009, durante el acto de lectura de las acusaciones, el señor Muñiz solicitó la desestimación de las acusaciones a tenor con la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 64(n)(2). El TPI denegó dicha moción. El señor Muñiz presentó una solicitud de reconsideración en corte abierta, la cual, también, fue declarada No Ha Lugar. El TPI pautó el juicio para el 2 de marzo de 2009.

Así el trámite, el 4 de febrero de 2009 el señor Muñiz presentó una moción de descubrimiento de prueba bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95.

El 25 de febrero de 2009 el señor Muñiz presentó ante este Foro un auto de certiorari acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, en el cual solicitó la revisión de la resolución emitida por el TPI, denegando la desestimación del caso a tenor con la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, supra.

El 26 de febrero de 2009 este Tribunal de Apelaciones declaró Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción, paralizando los procedimientos ante el foro primario. Por su parte, el 9 de marzo de 2009 la Oficina de la Procuradora General presentó su escrito en oposición al auto de certiorari.

Finalmente, el 18 de junio de 2009 este Tribunal denegó la expedición del referido recurso.

Durante la vista celebrada el 13 de julio de 2009, el señor Muñiz informó que de la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, en la cual se denegó la expedición del auto de certiorari, recurriría ante el Tribunal Supremo. El TPI señaló una vista con antelación a juicio para el 28 de julio de 2009.

Llegada la fecha, el señor Muñiz solicitó que la referida vista fuera pospuesta, ya que su representante legal estaba quebrantado de salud. El TPI señaló la misma para el 12 de agosto de 2009. Posteriormente y con la anuencia de ambas partes, dicha vista fue transferida para el 29 de septiembre de 2009, porque el señor Muñiz había presentado un auto de certiorari acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción ante nuestro más Alto Foro.

El 29 de septiembre de 2009 la vista sobre estado de los procedimientos fue reseñalada

debido a la incomparecencia del abogado del señor Muñiz. La misma quedó pautada para el 30 de noviembre de 2009. El Tribunal Supremo denegó la paralización de los procedimientos, por lo que, el foro primario señaló el juicio para el 26 de enero de 2010.

Entre tanto, el 22 de diciembre de 2009 el señor Muñiz presentó una moción ampliando el descubrimiento de prueba solicitado.

El 5 de enero de 2010 nuestro más Alto Foro denegó la expedición del auto de certiorari.

Posteriormente, el 26 de enero de 2010, llamado el caso para juicio, el Ministerio Público informó que el...

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