Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000624
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-06 Encarnación García v. Oficina de la Procuradora de Las Personas de Edad Avanzada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BRENDA ENCARNACIÓN GARCÍA
RECURRENTE
v.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA
RECURRIDO
KLRA201000624
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. 2009-10 0843 LEY NÚM. 7

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

Comparece ante nos la Sra. Brenda

M. Encarnación García por derecho propio para solicitar que revoquemos una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), el 23 de abril de 2010. En la misma, la referida agencia declaró no ha lugar la moción de impugnación de cesantía presentada por la recurrente.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la resolución recurrida.

I

Hechos

La Sra. Brenda M. Encarnación García comenzó a trabajar, el 1ro de julio 1998, en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI). El 23 de abril de 2009, ésta recibió una certificación de antigüedad, la cual indicaba que tenía 10 años y 8 meses de antigüedad en el servicio público. Debido a que la Sra. Encarnación no estuvo de acuerdo con el tiempo certificado, presentó un “Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad” ante la OPPI, acompañado de certificaciones de empleo de varias agencias que especificaban el período durante el cual ella laboró en cada una de ellas, a saber:

a)

Departamento de Hacienda – de octubre de 1997 hasta junio de 1998 (9 meses);

b)

Municipio de Cataño – de julio de 1996 hasta junio de 1997 (11 meses);

c)

Administración de Derecho al Trabajo – de febrero de 1996 hasta junio de 1996;

d)

Departamento de Educación – junio y julio de 1995 (2 meses).

Evaluada la impugnación, el 22 de mayo de 2009, la OPPI recertificó a la Sra. Encarnación su antigüedad en el servicio público en 12 años, 9 meses y 21 días. Inconforme nuevamente con el tiempo notificado, la recurrente cuestionó a la Sra. Margaret Morales Ramos, Directora Interina de la Oficina de Recursos Humanos de la OPPI, que en dicha certificación no le habían incluido los dos meses que estuvo laborando en el Departamento de Educación. Alega la recurrente que la Sra. Morales no le brindó explicación alguna al respecto.

Así las cosas, la Sra. Encarnación recibió una carta de cesantía efectiva el 6 de noviembre de 2009. El 7 de octubre de 2009, ésta presentó una apelación ante CASARH. Una vez evaluada, el 28 de mayo de 2010, la CASARH emitió la resolución recurrida en la que declaró no ha lugar la solicitud de impugnación de cesantía presentada por la recurrente. Como fundamento a su determinación, indicó lo siguiente:

En este caso, la parte apelante posee un total de 12 años, 9 meses, y 21 días de antigüedad en el servicio público: por lo que no cumple con el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular 2009-16. Por tanto y conforme a las disposiciones de la ley citadas no dispone de prueba suficiente para cumplir con el requisito mínimo de antigüedad requerido y quedar exento(a) de las cesantías. Siendo ello, así queda vigente la determinación y carta de cesantía notificada por la Agencia el 28 de septiembre de 2009 y se declara NO HA LUGAR la apelación presentada. Apéndice del recurso, pág. 25.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. Encarnación comparece ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró la CASARH al:

  1. indicar que el apelado es la Oficina de la Procuradora de las Personas de edad avanzada.

  2. resolver sin incluir en sus determinaciones de hecho y derecho.

II

Doctrina Aplicable

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, denominadaLey Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal...

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