Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA100814

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA100814
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-07 Arroyo Burgos v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

MARIA E. ARROYO BURGOS Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA100814 REVISIÓN CASO NÚM. MA-0246-10 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

I

El 12 de abril de 2010 el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico declaró a la aquí recurrente, María Arroyo Burgos, inelegible para recibir los beneficios de seguro por desempleo. Oportunamente, el 14 de abril siguiente, solicitó audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Lo anterior con el propósito de impugnar la determinación de inelegibilidad

decretada. Celebrada la correspondiente vista, en la cual declararon la recurrente y una representante del patrono, Diana Placencia

Mora, se determinó confirmar la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo. En la resolución, la árbitro Isabel Torres Lara, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La reclamante [refiriéndose a la aquí recurrente Arroyo Burgos] trabajó para el patrono Manpower por espacio de siete meses, destacada en la Cooperativa Vegabajeña, hasta el 25 de marzo de 2010. Se desempeñaba como “Pagador Receptor” (Teller).

  2. Fue despedida de su empleo por ausentismo frecuente.

  3. El patrono testifica que la reclamante se desempeñaba de manera eficiente no obstante, desde el 11 de marzo de 2010 trajo a la atención del patrono que tenía problemas con el cuido del niño. Se ausentó los días 16 y 17 de marzo sin notificar al patrono. Se reportó a su trabajo el día 18 de marzo de 2010 tarde. No asistió los días 19 y 20 de marzo de 2010 alegando problemas de transportación. Notificó a su patrono Manpower que no renunciaría y que hicieran lo que tenían que hacer. Se ausentó los días 23 y 24 de marzo habiendo comparecido el día 22 de marzo de 2010 a trabajar luego del mediodía.

  4. Se sostiene la representante del patrono que el cliente o asignación, Cooperativa Vegabajeña, solicitó la remoción de la reclamante por necesitar un empleado que compareciera...

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