Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-12 Pueblo de P.R. v. Báez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. 1. SAMMY BÁEZ FIGUEROA 2. OMAR ENRIQUE RIVERA DÍAZ 3. EMANUEL VÉLEZ ANDINO 4. HÉCTOR L. OQUENDO CEDEÑO Recurridos
KLCE201001048
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: 1) DOP2009G0092, DVI2009G0119 al 123 DLA2009G1059 al 1093 2) DVI2009G0124 DLA2009G1094 3) DOP2010G0003 DVI2010G0004 al 0008 DLA2010G0048 al 80, 82 y 83 4) DLA2010G0085 al 102 Por: 1) Art. 249 C.P., Art. 106 C.P. (3 casos), Tent. Art. 106 C.P. (2 casos), Art. 6.01 L.A., Art. 5.07 L.A. (12 casos), Art. 5.04 L.A. (5 casos), Art. 5.15 L.A. (17 casos) 2) Art. 106 C.P. y Art. 5.07 L.A. 3) Art. 249 C.P., Art. 106 C.P. (3 casos), Tent. Art. 106 C.P. (2 casos), Art. 5.07 L.A. (12 casos), Art. 5.04 L.A. (5 casos), Art. 5.15 L.A. (17 casos) y Art. 6.01 L.A. 4) Art. 5.07 L.A. (9 casos), Art. 5.09 L.A. (9 casos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez y los Jueces Cordero Vázquez, Cortés Trigo y Feliberti Cintrón.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

El Pueblo de Puerto Rico representado por la Procuradora General de Justicia (el Estado), presentó solicitud de Certiorari con el interés de que revisemos y sea revocada una Resolución emitida el 17 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI).1 Mediante la referida Resolución, el TPI concedió la petición de Sammy Báez Figueroa (el recurrido), de que el Estado “no puede hacer mención del alegado impacto de bala contenido en el vehículo BMW ocupado, ni presentar prueba alguna sobre ese asunto (Regla 95B(e) de Procedimiento Criminal)”. El fundamento para esta determinación se relaciona al hecho de que luego de la ocupación del “vehículo BMW” (el vehículo) el mismo fue confiscado y vendido de conformidad con la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico. 34 L.P.R.A. sec. 1723 et seq., muy en particular las secciones 1723k y 1723k-1, según enmendadas (Ley de Confiscaciones). Por razón de ello, el vehículo no está físicamente disponible para ser examinado por el recurrido previo a su juicio.

Inconforme con la determinación judicial que excluye y suprime parte de su desfile de evidencia en el caso, el Ministerio Público (MP), le formula al TPI un señalamiento de error al exponer que:

(1) El TPI cometió un claro error de derecho al suprimir de la prueba de cargo toda referencia al impacto de bala que presentaba el vehículo ocupado debido a que éste no está disponible para la inspección de la defensa. Ello a pesar de que, como cuestión de umbral, el deber del Ministerio Público de preservar evidencia bajo el debido proceso de ley se activa en cuanto a prueba potencialmente exculpatoria, en este caso, el objeto en cuestión consiste en prueba relativa a motivos fundados (inculpatoria) o, cuando menos, tiene mayor potencial inculpatorio

que exculpatorio.2

La presente controversia nos permite resolver si en un juicio criminal en Puerto Rico procede la supresión de toda mención o referencia a un posible impacto de bala en un vehículo de motor confiscado en una intervención policíaca como resultado del arresto de sus ocupantes, según los hechos de este caso. Además, debemos resolver si en relación a ello, procede suprimir también todo tipo de evidencia ilustrativa que el Estado haya preservado en cuanto a ese hecho, mediante fotos, evidencia pericial

y/o videos (sobre el referido vehículo), todo esto como resultado de una sanción del TPI, por el hecho de que el MP, luego de haber ocupado el vehículo, lo entregó al procedimiento estatutario de confiscación que culminó en la venta o disposición de la referida unidad, razón por lo cual el vehículo no está físicamente disponible para inspección, previo al juicio del recurrido.

Aquilatado el derecho vigente aplicable, los escritos de las partes y de conformidad a los hechos pertinentes de este caso, concluimos que le asiste la razón a quien impugna la resolución judicial recurrida.

I.

Por no estar en controversia en esta etapa procesal, acogemos la relación de hechos pertinentes que nos propone el TPI en su Resolución.3 El 5 de mayo de 2009, unos incidentes delictivos resultaron en la muerte ilegal de seres humanos mediante el uso de armas de fuego en un lugar público. Como resultado de tales hechos y coetáneos a los mismos, agentes de la Policía de Puerto Rico (la Policía), dan inicio a la persecución de un vehículo que resultó ser el que transportaba al recurrido.

Luego del arresto del recurrido y sus acompañantes, el MP ordenó la ocupación del vehículo. Bajo custodia por el Estado, el vehículo fue sometido a una serie de exámenes y a un registro fotográfico. Una vez preparados todos los informes, lo que incluye fotos y/o...

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