Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000258
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

LEXTA20100826-17 Interfood Corp. v. Depto.

de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMÓN

PANEL V

INTERFOOD CORP. h/n/c: UNO CHICAGO GRILL
RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
RECURRIDO
KLRA201000258
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Hacienda Núm. 2008-IVU-1074 SOBRE: MULTA ADMINISTRATIVA Y PENALIDADES SECCIÓN 6108(B)(1)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli

Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2010.

La recurrente, Interfood

Corp. h/n/c Uno Chicago Grill, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de noviembre de 2009 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la querella presentada por la recurrente en la que impugnaba la imposición de una multa de $20,000.00 por infringir el Código de Rentas Internas al no cobrar el impuesto sobre ventas y uso (IVU) como agente retenedor.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El 23 de septiembre de 2008, el Secretario de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 08-07, donde se eximía del pago del impuesto sobre ventas en la adquisición de artículos de primera necesidad a toda persona natural perjudicada por las lluvias resultantes de un disturbio atmosférico tropical que afectó a Puerto Rico. La determinación administrativa aplicaba durante el periodo comprendido entre las 3:00 p.m. del martes, 23 de septiembre de 2008 y las 11:59 p.m. del miércoles, 24 de septiembre de 2008. Mediante la determinación Administrativa 08-08 de 24 de septiembre de 2008, se extendió la vigencia de la exención hasta las 11:59 p.m. del sábado, 27 de septiembre de 2008.

El 28 de septiembre de 2008, agentes del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda realizaron una intervención en el restaurante Uno Chicago Grill ubicado en el centro comercial Plaza del Sol en Bayamón. Como resultado de la misma, dichos agentes emitieron una multa administrativa y penalidades a la recurrente al amparo de la sección 6108(b)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, por no cobrar el impuesto sobre ventas y uso (IVU) como agente retenedor.

No conforme con la multa impuesta, el 15 de octubre de 2008 la recurrente presentó una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En la misma señaló que la rapidez e incertidumbre en la implantación de las Determinaciones Administrativas 08-07 y 08-08 conllevó modificaciones en la programación de sus cajas registradoras, conforme proveía el sistema computadorizado desde Estados Unidos, que aún no se habían reflejado. Así, argumentó que la omisión de incluir el IVU en sus facturas se debió a una causa razonable y no a un descuido involuntario con la intención de evadir la imposición del referido impuesto.

El Negociado del Impuesto al Consumo (Negociado) presentó su contestación a la querella. Alegó que procedía la imposición de la multa porque la recurrente omitió cobrar el IVU luego de expirado el término de vigencia de la exención. Indicó que los recibos de compras inspeccionados por los agentes corroboraban la infracción.

La vista administrativa se celebró el 9 de junio de 2009. Según, la resolución dictada, durante la vista la recurrente argumentó que al momento de la inspección se encontraba en el proceso de reinstalar en sus cajas registradoras la información concerniente al cobro del IVU. Explicó que la multa surgió como resultado de dos ventas que se efectuaron el 28 de septiembre de 2008 a las 11:11 a.m. y 11:16 a.m. Argumentó que ante el hecho de que la exención sobre el cobro del IVU perdió vigencia a las 11:59 p.m. del día anterior, existía causa razonable para justificar la omisión del cobro del impuesto. Por su parte, el Negociado reafirmó que procedía la imposición de la multa porque al momento de la intervención la recurrente no estaba cobrando el IVU conforme exigido por ley.

El 17 de noviembre de 2009, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo emitió Resolución mediante la cual concluyó que procedía la multa según impuesta. Por tanto, declaró no ha lugar la...

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