Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN2010-1081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010-1081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

LEXTA20100827-01 Ward Monagas

v. Consejo de Titulares del Cond. Villas Del Mar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

NELSON WARD MONAGAS DEMANDANTE- APELADO V. CONSEJO DE TITULARES DEL COND.VILLAS DEL MAR DEMANDADO- APELANTE KLAN2010-1081 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FAC2009-2470 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2010.

Comparece la parte apelante Nelson Ward Monagas, Olga

T. Pérez Franceshini y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, (Hon.

Ismael Álvarez Burgos, J.), el 30 de marzo de 2010, notificada el 6 de abril de 2006. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda presentada, por falta de jurisdicción.

I

El 9 de octubre de 2009 la parte apelante, presentó demanda en solicitud de sentencia declaratoria contra el Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar, su presidente, José L. Rosado, la firma De la Cruz Skerret

Law Office PSC y la Lcda.

Saideth Cristóbal Martínez.

En su demanda, la parte apelante solicitó como remedio que se declarase nula una votación del Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar, mediante la cual se enmendó el reglamento reduciendo el número de miembros de la Junta de Directores de 12 a 8. Adujo, además, que los titulares del Condominio nunca prestaron su consentimiento tal enmienda. En la alternativa, solicitó que se declarara que la pasada presidenta de la Junta, Nélida

Gómez, la firma De la Cruz Skerrett Law Office, PSC, y/o el Lcdo. De la Cruz Skerrett, obtuvieron tal consentimiento mediante dolo, fraude y/o engaño, y por tanto se ordenara el retiro de la escritura número 70 otorgada ante la notario público Lcda. Saideth Cristóbal Martínez, la que se presentó al Registro de la Propiedad de Carolina. También solicitó que se ordenara a la firma legal De la Cruz Skerrett Law Office PSC, devolver la totalidad de honorarios de abogados cobrados por la preparación de la enmienda al Reglamento y de su presentación en el Registro de la Propiedad.

La asamblea del Consejo de Titulares del Condominio Villas del Mar que la parte apelante cuestionó, fue celebrada el 15 de mayo de 2005. El apelante fundamentó la falta de consentimiento en que la enmienda que específicamente reducía la Junta de directores de 12 a 8 miembros, no estaba destacada en el margen del proyecto del Reglamento que le fue notificado previamente a todos los titulares del condominio.

La parte apelada instó moción de desestimación planteando la falta de jurisdicción del foro de instancia sobre la materia del caso, y además, por haber quedado el asunto adjudicado por el foro administrativo con competencia para ello, el Departamento de Asuntos al Consumidor (D.A.Co.). Ello en vista de una querella que presentó el apelante ante el D.A.Co. en la cual señaló varios asuntos, entre los que se encontraba al asunto presentado en el caso que nos ocupa. Dicha querella fue desestimada por el D.A.Co.

en resolución del 20 de mayo de 2009 y actualmente se ventila ante el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA2009-1005, ante la no conformidad del apelante con el fallo. La parte apelada también arguyó que la sentencia declaratoria resultaba un recurso inapropiado, ya que existe legislación especial que específicamente provee los mecanismos legales para que un titular impugne los acuerdos de un Consejo de Titulares o las actuaciones de la Junta de Directores y del Agente Administrador.

El 3 de marzo de 2010, la apelante presentó oposición a la desestimación e inició descubrimiento de prueba, el cual fue objetado por la parte apelada ante la necesidad de que el foro de instancia se pronunciara respecto a su jurisdicción. Finalmente, el TPI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR