Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN2010-0902
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN2010-0902 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100827-02 Adm. de los Sistemas de Retiro v. Valle Jorge
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL AGUADILLA
| ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO APELANTE V. PABLO VALLE JORGE APELADO | KLAN2010-0902 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 27 de agosto de 2010.
Comparece la apelante, Administración de Sistema de Retiro y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (Hon. Manuel J. Vera Vera, J.), emitida el 21 de abril de 2010, notificada el 24 de mayo de 2001. En la misma, el Tribunal desestimó sin perjuicio la demanda presentada por la apelante, al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil.
I
El 3 de abril de 2009 apelante presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los demandados y apelados, Alejandrina
Vargas Mantilla por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Pablo Valle Jorge. El 12 de mayo de 2009 apelante solicitó la anotación de rebeldía de la parte apelada. Ese día también presentó Moción en sustitución de parte y acompañando demanda enmendada para sustituir a Pablo Valle Jorge por los miembros de su sucesión (Alejandrina Vargas
Mantilla en la cuota viudal usufructuaria, Jomeisk Valle Vargas y la Sucesión de Joel Valle Vargas
compuesta por Zuriel Joel
Valle Vargas.) Sin embargo, por no existir documento fehaciente que acreditara el nombre de todos los herederos de Pablo Valle Jorge, y de Joel Valle Vargas, se solicitó al Tribunal incluir como demandados los posibles herederos desconocidos de Pablo Valle Jorge y de Joel Valle Vargas denominados como Fulano de Tal y Fulana de Tal.
El 27 de mayo de 2009, el Tribunal acogió las solicitudes de apelante y dictó orden y mandamiento a los efectos de autorizar emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos. El 1ro de junio de 2009 la apelante y la codemandada y apelada Alejandrina
Vargas Mantilla suscribieron Acuerdo de plan de Pago con el fin de que ésta pagara los atrasos de la deuda.
El 30 de junio de 2009, la antigua representación legal de la apelante solicitó relevo de representación legal, la que autorizó el Tribunal el 30 de septiembre, notificada el 19 de octubre de 2009. En esa orden expresó el Tribunal que el 27 de mayo de 2009 expidió emplazamientos por edictos, que no se extenderían los términos para emplazar y le ordenó a la apelante que anunciara su nueva representación legal. El 15 de marzo de 2010 la apelante compareció con nueva representación legal.
El 21 de abril de 2010, notificada el 24 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio conforme a la regla 39.2 de las de Procedimiento Civil sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado. En la sentencia, expresó el Tribunal que el 22 de febrero de 2010 había ordenado a la apelante a que anunciara su representación legal y a que mostrara causa por la cual no se debía desestimar el caso sin perjuicio. Según aduce la representante legal de la apelante, advino en conocimiento de dicha orden mediante la sentencia dictada. El 8 de junio de 2010 la apelante presentó el escrito intitulado Urgente Moción en Solicitud de Reconsideración de Sentencia dictada el 21 de abril de 2010 y solicitud de expedición de emplazamientos. El 11 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia declaró NO ha Lugar las solicitudes de la parte apelante.
Inconforme, ésta...
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