Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001214
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

LEXTA20100827-04 Rodríguez Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Peticionario Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN, HONORABLE ADMINISTRADOR DE CORRECCIÓN Y SUPERINTENDENTE DE LA INSTITUCIÓN CORRECCIONAL DE PONCE 676 Recurridos
KLCE201001214
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DMI10-0603 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2010.

Comparece Carlos Rodríguez Rodríguez (en adelante el peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 23 de agosto de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), declarando No Ha Lugar la petición de Habeas

Corpus por violación al término máximo de detención preventiva establecido por el Artículo II Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

I

El 23 de febrero de 2010 se denunció al peticionario por alegada infracción al Artículo 199 del Código Penal, 33L.P.R.A.Sec. 4829, el cual tipifica el delito de robo agravado.

El T.P.I. determinó causa probable para el arresto del imputado y le impuso una fianza de $250,000.00 la cual el peticionario no prestó por lo que fue ingresado en prisión el 23 de febrero de 2010.

La vista preliminar fue celebrada el 8 de marzo de 2010 y se determinó causa probable para acusar por el delito imputado. El acto de lectura de acusación se celebró el 21 de abril de 2010 y el juicio quedó señalado para el 12 de mayo de 2010.

El 10 de abril de 2010 el peticionario presentó una moción de supresión de identificación y el 10 de mayo de 2010 el T.P.I. notificó resolución disponiendo que atendería el planteamiento el día del juicio. El 12 de mayo de 2010 la vista fue suspendida por causa atribuible al Ministerio Público1 y se reseñaló para el 19 de mayo de2010.

Este día se celebró la vista de supresión de identificación y el T.P.I.

declaró No Ha Lugar la referida solicitud de supresión en corte abierta.

El 7 de julio de 2010 el peticionario presentó un recurso de certiorari

ante este foro junto con una transcripción de la prueba desfilada durante la vista de supresión. Sometió, además, solicitud de paralización del juicio que, en ese momento, se encontraba señalado para el 9 de agosto de 2010.

El 8 de julio de 2010 otro Panel de este Tribunal emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de paralización. Además, ordenó a la Procuradora General presentar sus enmiendas o anuencia a la transcripción sometida y le concedió hasta el 30 de julio de 2010 para presentar su alegato en oposición al recurso. La Procuradora General presentó una moción estipulando la transcripción presentada y luego solicitó prórroga de 15 días para someter su alegato.

El 6 de agosto de 2010 la defensa presentó una moción titulada Segunda Solicitud de Paralización en Auxilio de Jurisdicción Urgente. Ese mismo día este foro ordenó la paralización de los procedimientos y concedió a la Procuradora General un breve término para someter su alegato. La Procuradora presentó su escrito y el recurso quedó sometido ante la consideración del Tribunal.

El 23 de agosto de 2010 el peticionario presentó una petición de Habeas

Corpus ante el T.P.I. por haber vencido el término de prisión preventiva el 22 de agosto de 2010. Ese mismo día el T.P.I. emitió...

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