Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200901675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010

LEXTA20100827-09 Suárez Centeno v. Rivera Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JUAN A. SUÁREZ CENTENO Apelado V. FERNANDO RIVERA SOTO Y MIGDALIA MATÍAS ORTIZ Apelantes KLAN200901675 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy Sobre: Desahucio Ordinario Caso Número: CD2006-1253

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2010.

El señor Fernando Rivera Soto y la señora Migdalia

Matías Ortiz (apelantes), comparecen ante nos y solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy (TPI), el 20 de octubre de 2009, debidamente notificada el 5 de noviembre del mismo año. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Instancia declaró Con Lugar una demanda de desahucio incoada por el señor Juan A. Suárez

Centeno (apelado) y desestimó la reconvención sometida por los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 6 de noviembre de 2006, el apelado radicó una demanda de desahucio en contra de los apelantes solicitando el desalojo de una estructura residencial enclavada en un terreno sito en el Barrio Carrizales

del municipio de Hatillo, solar cuyo nudo propietario es el Departamento de la Vivienda. Dicha estructura fue adquirida por el apelado mediante compraventa efectuada con la señora Carmen Andújar Valentín

(Sra. Andújar), usufructuaria del referido predio. A su vez, el apelado indicó que, mediante escritura de compraventa otorgada el 30 de septiembre de 2004, traspasó a los apelantes la titularidad de otra propiedad residencial ubicada en el Proyecto Víctor Rojas II del Barrio Hato Abajo en Arecibo. Durante la transacción, los apelantes gravaron dicho inmueble al constituir una hipoteca a favor de R/G Mortgage Corporation

por la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00). De igual forma, ese mismo día suscribieron una segunda escritura de hipoteca en beneficio de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por un principal de quince mil dólares ($15,000.00), cantidad correspondiente a un subsidio gubernamental concedido a los apelantes.1 En su alegación, el apelado sostuvo que toda vez que la residencia en el Proyecto Víctor Rojas II de Arecibo estaba arrendada al momento de la compraventa, ofreció a los apelantes ubicarse, provisionalmente, en la propiedad de Carrizales en Hatillo. Éstos ocuparon el referido inmueble, sin embargo, al momento de terminar el arrendamiento pendiente, se rehusaron a abandonar el lugar.2

Pendiente la tramitación del asunto, el 16 de enero de 2007, los apelantes presentaron su alegación responsiva.3 Adujeron que la propiedad objeto de compraventa efectuada el 30 de septiembre de 2004, era la que ocupaban hasta ese momento en el municipio de Hatillo. Indicaron que, como parte del acuerdo, el apelado les propuso incluir en dicho contrato la descripción de la residencia en Arecibo mientras lograban adquirir el pleno dominio del bien en controversia, evitando así perder el incentivo gubernamental del que eran acreedores. Apoyados en sus argumentos, los apelantes reconvinieron en contra del apelado y exigieron el cumplimiento específico del contrato. Sostuvieron que mediante contrato de opción de compraventa suscrito el 6 de junio de 2006 con la Sra. Andújar, la aquí apelante, Sra. Matías, acordó adquirir de aquélla las mejoras realizadas en el predio de Hatillo, a saber, la estructura residencial. Indicaron que dicho contrato se efectuó a cambio de la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00), monto que, según arguyeron, fue debidamente entregado.

Cumplidos los incidentes procesales de rigor, el 29 de septiembre de 2009 se celebró la vista en su fondo. Ambas partes presentaron evidencia documental en apoyo a sus respectivas contenciones. Durante la referida audiencia, tanto el apelado como los apelantes prestaron su testimonio. A su vez, éstos últimos presentaron las declaraciones de la señora María de los Ángeles Ruiz Morales y de la señora Lina Ayala, ambas funcionarias del Departamento de la Vivienda.

Aquilatada la credibilidad del testimonio ofrecido en corte abierta, así como toda la evidencia documental sometida por las partes, el 20 de octubre de 2009, el TPI emitió su dictamen. Declaró Con Lugar la demanda de desahucio y desestimó la reconvención incoada. Concluyó que el contrato de compraventa otorgado entre las partes, cuyo objeto era la propiedad ubicada en el Proyecto Víctor Rojas II del Barrio Hato Abajo de Arecibo, era perfectamente válido. A su vez, resolvió que el apelado era el legítimo dueño de la mejora incorporada al solar sito en el Barrio Carrizales

de Hatillo, toda vez que el contrato de opción de compra suscrito entre la aquí apelante y la Sra. Andújar era uno simulado por no haber mediado pago alguno, según lo alegado.4

Inconforme con lo...

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