Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN1000088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN1000088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-06 Quiles Guerrero v. Alvarado

De Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL X

ARCADIO QUILES GUERRERO, VERA LUCIA SANTOS XAVIER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes-Apelantes
V.
ARMANDO ALVARADO DE JESÚS, ADA VIOLETA ORTIZ VÉLEZ
Demandados-Apelados
KLAN1000088 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2CI2007-650 SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

La demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de diciembre de 2009, archivada en autos el 21 de diciembre de 2009.

Alega que dicho foro erró al:

  1. aceptarle la renuncia de la representación legal sin que su solicitud cumpliera con los cánones de ética de la profesión legal, ni lo preceptuado por la jurisprudencia al respecto, con el efecto adverso evidente en el resultado del caso.

  2. aceptar la prueba documental sometida por la parte demandada apelada, quien no cumplió con su obligación continua de informar.

  3. no reconsiderar una sentencia que priva al demandante apelante de su derecho a estar representado por abogado, concede al demandado el derecho exclusivo de compensar al demandante, no concede compensación al demandante por el uso exclusivo de la propiedad por diez años y priva al demandante de su participación en las estructuras.

  4. no incluir en su sentencia el valor por el uso exclusivo durante diez años por parte del demandado apelado, y no incluir el valor de la estructura privando al demandante de su derecho propietario sin el debido proceso de ley.

  5. no conceder el nuevo juicio solicitado por la parte demandante.

    La parte demandante presentó demanda de división de la comunidad de bienes. Alegó ser la dueña del 20% en común pro indiviso de una propiedad inmueble, de la cual la demandada es dueña del restante 80%. Los demandantes plantearon que adquirieron su derecho mediante una escritura de dación en pago otorgada ante notario y no deseaban continuar en indivisión. A pesar de las gestiones realizadas con los demandados, no habían logrado que éstos le entregaran o le compraran su partición. Los demandantes solicitaron se ordenara la venta del inmueble en pública subasta y se le entregara su partición en dinero o en terreno.

    La demandada alegó que ha incurrido en gastos sustanciales y realizado esfuerzos razonables para compensar a la demandante por su participación en el inmueble. No obstante, fueron infructuosos por razones únicamente imputadas a la demandante.

    Las partes realizaron el correspondiente descubrimiento de prueba. El 10 de julio de 2007, la demandante informó haber cursado un pliego de interrogatorio a la demandada. Esta última informó al tribunal haber contestado el mismo.

    El 28 de febrero de 2008 se celebró una vista transaccional. Ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. La demandada informó que como parte del descubrimiento de prueba hizo llegar a la demandante una tasación de la propiedad contemporánea a la demanda. A base de dicha tasación ofreció a la demandante compensar su participación con la cantidad de $15,600...

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