Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000366
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-11 Velázquez Valle v. Calderón Benavente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XII

AUGUSTO N. VELÁZQUEZ VALLE Y OTROS Recurrido V. RAÚL T. CALDERÓN BENAVENTE, SU ESPOSA LORNA CYBELL ORTIZ RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; TARIK PACKING SERVICES, INC. ANNELIZABETH FARMS, INC., FRUTITAS R & A DE PUERTO RICO, INC., FRUTITAS DE PUERTO RICO, INC. Recurrente
KLCE201000366
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Sobre: Entredicho Provisional, Injuntion y Daños Civil Núm: GAC2007-0296

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Domínguez Irizarry

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante nos Tarik Packing

Services, Inc. (Tarik Packing o el peticionario) en el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI) el 4 de marzo de 2010. Mediante dicho dictamen se declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario en la cual arguyó que la parte demandante recurrida, Augusto Velázquez Valle y otros, no tenían legitimación para incoar una acción.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I

El 1 de noviembre de 2007, el señor Augusto Velázquez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el Sr. Velázquez o recurrido) presentó una demanda contra el peticionario solicitando injunction, daños y perjuicios y usurpación de oportunidades corporativas. Alegó que el codemandado

Raúl T. Calderón Benavente (Sr. Calderón Benavente), actuando por sí y en representación de Tarik Packing, realizó transacciones comerciales en detrimento de los intereses de Frutitas

R & A de Puerto Rico Inc. (Frutitas) y Annelizabeth Farms, Inc. (Annelizabeth), corporaciones las cuales alega ser único accionista con el Sr. Calderón Benavente. En específico, el Sr. Velázquez arguye en su demanda que las corporaciones Annelizabeth y Frutitas fueron creadas para el cultivo de frutas y vegetales, así como la venta y distribución de los mismos. Sostiene que para lograr estos fines, el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico le concedió a Annelizabeth un préstamo por la cantidad de ciento ochenta y un mil dólares ($181,000.00) para destinarlos a la compra de equipo y capital de las operaciones. Para la obtención de dicho préstamo, tanto el Sr. Velázquez como su esposa, proveyeron garantías personales. Además, se logró obtener un permiso por parte de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico para que Frutitas entrara en posesión de las tierras y así poder realizar sus operaciones de corte de frutas y empaque de productos.

Sin embargo, el Sr. Velázquez alega que para septiembre de 2006, el Sr.

Calderón Benavente unilateralmente y sin la debida autorización, retiró la firma del Sr. Velázquez de la cuenta de Frutitas. Señaló, además, que el Sr. Calderón Benavente ha interferido con los negocios de Frutitas, específicamente al intervenir ante la Autoridad de Tierras de Puerto Rico para obtener, en beneficio de Tarik

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