Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE0901624

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901624
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-15 Martínez v. Santaella Font

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

MARÍA MARTÍNEZ Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE ENRIQUE CLAVELL BORRÁS Demandantes-Recurridas V. LUIS HERMINIO SANTAELLA FONT
Demandado
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Interventor-Peticionario
KLCE0901624
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NÚM. EAC-94-0312 (404) SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO, ACCION CIVIL, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA CASO NÚM. ECD-2001-1594 (403a) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VÍA ORDINARIA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. LUIS HERMINIO SANTAELLA FONT
Demandado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

El Banco Popular de Puerto Rico, parte interventora en el pleito de epígrafe, solicita que pasemos juicio de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 8 de septiembre de 2009, notificada el 28 de septiembre de 2009, la cual se negó a reconsiderar el 7 de octubre de 2009.

El peticionario, Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco) alega que dicho foro erró al no admitir en evidencia ciertos documentos sometidos por el Banco para demostrar que es un tercero registral, bajo el fundamento de que previamente y mediante resolución el Honorable Tribunal de Primera Instancia había resuelto que el Banco no era un tercero registral.

La demanda de título se remonta al año 1994, cuando los demandantes, María Martínez y la Sucn.

Hereditaria de Enrique Clavell

Borrás, solicitaron la nulidad de dos escrituras de compraventa en las que comparecieron como deudores. Alegaron que el demandado, Luis Herminio Santaella Font (en adelante Santaella) quien fue el comprador, los indujo a otorgar las escrituras mediante fraude y engaño. Luego de un largo trámite procesal, el 18 de septiembre de 2000, el Tribunal de Primera instancia declaró nulas ambas escrituras. El Tribunal Supremo finalmente sostuvo la determinación.

El Banco solicitó la intervención. Alegó que los demandantes no lo incluyeron como parte, a pesar de que en el Registro de la Propiedad constan inscritas escrituras de hipotecas a su favor sobre los dos inmuebles en controversia.

Sostuvo que concedió un financiamiento comercial a Santaella

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