Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200801992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801992
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-16 Sucn. Fortis Riollanos v. Farmacia Giusti

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de BAYAMÓN

Panel Especial

Sucn. FERNANDO FORTIS RIOLLANOS; LILLIAM MERCADO DÁVILA, JOSÉ MIGUEL FORTIS MERCADO y LILLIANA MARIE FORTIS MERCADO Querellante-Apelado v. FARMACIA GIUSTI; Sra. SANTA E. NIEVES; Sr. JORGE ADORNO GIUSTI y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Querellados-Apelantes KLAN200801992 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE 2007-0978 Ley 80, Despido Injustificado y otros

Panel especial integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Arbona

Lago y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón, Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante nosotros la Farmacia Giusti, la señora Santa E.

Nieves, el señor Jorge Adorno Giusti y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos últimos (Apelantes), para que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2008 y notificada el 12 de noviembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen el tribunal a quo condenó a los aquí comparecientes a pagarle solidariamente al señor Fernando Fortis Riollanos (señor Fortis) una mesada ascendente a $11,400.00, más honorarios de abogado.

Por los fundamentes que adelante esbozamos, procedemos a revocar la Sentencia emitida.

I

El 7 de agosto de 2007, el señor Fortis presentó demanda sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm.

2, contra los Apelantes. En ella alegó que había laborado para la Farmacia desde el año 1994 hasta el mes de abril de 2007, cuando fue despedido sin razón justificada.1

Luego de varios incidentes procesales —innecesarios de enumerar para la disposición de la controversia ante nos— el TPI señaló vista sobre el estado de los procedimientos a ser celebrada el 24 de octubre de 2007. En la misma, el foro apelado procedió a paralizar el descubrimiento de prueba en curso y solicitó a las partes reunirse para lograr un acuerdo que pusiera fin a la controversia. Acto seguido, pautó vista transaccional

para el 21 de noviembre de 2007.

Llegado el día, las partes informaron en corte abierta que habían alcanzado un acuerdo privado, por lo que el TPI los instó a presentar, antes del 7 de diciembre de 2007, una Solicitud de Desistimiento. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2007 los Apelantes le informaron al tribunal a quo, mediante moción, que se retractaban del mismo.

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2007 el señor Fortis

sometió ante la consideración del TPI una moción titulada Solicitud de Orden de Cumplimiento y/o Sentencia, en la que expuso la negativa por parte de los apelantes de cumplir con lo estipulado en la vista del 21 de noviembre de 2007. Ante el proceder de éstos, le requirió al tribunal ordenara a la parte apelante cumplir con el acuerdo, por éste no sólo constituir un contrato entre las partes, sino por haber recibió el aval del Tribunal.

Ante la situación planteada, el TPI señaló vista sobre el estado de los procedimientos para el 3 de marzo de 2008. De la Minuta de la referida audiencia se desprende la siguiente determinación:

El TPI mantiene el acuerdo que los demandados llegaron por la suma de $11,400.00.

Se señala vista transaccional para el día 26 de marzo de 2008 a las 9:00A.M.

No conforme con la decisión del tribunal a quo, los Apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada mediante la Orden del 11 de marzo de 2008. Por vía de este mismo dictamen se reseñaló la vista transaccional

para el 16 de abril de 2008. En esta fecha, el Tribunal reiteró nuevamente su posición en cuanto a la existencia de un acuerdo entre las partes. Ante tal contención, el 30 de octubre de 2008, el TPI dictó la sentencia apelada y en ella expuso lo siguiente:

Por último, en el presente caso, en la vista del día vista del día [sic] 21 de...

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