Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000554
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000554 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-19 Sabater Jusino
v. ELA de P.R.
ROBERTO SABATER JUSINO, ET AL | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JDP2007-0275 (605) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
López Feliciano, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.
Los demandantes-apelantes originalmente recurrieron a este foro mediante petición de certiorari
de una sentencia parcial que dictara la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 22 de febrero de 2010. Con dicha sentencia el foro primario decretó la desestimación de la demanda instada en cuanto al codemandado Municipio Autónomo de Ponce, fundamentándose en la falta de notificación previa a dicho municipio, de su intención de demandar, según requerida por el Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 181 de 30 de agosto de 1991, según enmendada (Ley Núm. 181), 21 L.P.R.A.
sec. 4703.
Por tratarse de una sentencia parcial con carácter final, por ser dispositiva de la causa de acción de la parte demandante contra dicho municipio, en nuestra resolución del pasado 14 de abril de 2010 acogimos el recurso como uno de apelación, y como tal en adelante disponemos del mismo.
Los hechos e incidentes procesales pertinentes pueden contraerse a lo siguiente:
El 18 de junio de 2007 los demandantes-apelantes, Roberto Sabater Jusino y Ligia Ivelisse Jusino, presentaron una demanda contra el Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la empresa J.A.
Machuca & Associates, Inc. (Machuca), la aseguradora American International Insurance Company (AIICo), el Municipio Autónomo de Ponce (el Municipio), y la Autoridad de Energía Eléctrica (
Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron el 23 de junio de 2006 cuando alegadamente el señor Sabater Jusino resbaló mientras caminaba frente a un edificio del Residencial Manuel de la Pila Iglesias en Ponce. Lo ocurrido se debió a que alegadamente la acera estaba mojada, por empozarse el agua en una rampa para impedidos, y, además, porque había poca visibilidad del alumbrado público en el lugar. Se alegó que en consecuencia, sufrió fracturas múltiples en su pie y tobillo izquierdo, lo que requirió atención medico-hospitalaria y más de una intervención quirúrgica para reparar los daños sufridos en los huesos de dicho pie. Alegadamente el accidentado sufrió serios daños físicos y angustias mentales, las que también sufrió la señora Jusino.
Oportunamente el ELA, Machuca, AIICo., el Municipio y la
presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda negando las alegaciones esenciales de la misma e interponiendo ciertas defensas afirmativas.
De los autos sometidos a nuestra consideración se desprende que el 15 de mayo de 2008 los demandantes-apelantes presentaron una demanda enmendada, la cual aparece contestada únicamente por la
En moción del 8 de diciembre de 2009 el Municipio presentó una solicitud para que se desestimara a su favor la demanda. Apoyó su solicitud en que los demandados-apelantes no le habían notificado con anterioridad a la presentación de la demanda su intención de hacerlo, según requiere el Artículo 15.003 de la Ley Núm. 181, supra. El 22 de enero siguiente los demandados-apelantes se opusieron a la desestimación solicitada, amparándose en que la misma era improcedente porque el Municipio no había planteado perjuicio alguno por la ausencia de una notificación formal, ya que éste había sido notificado de la reclamación por conducto de sus aseguradoras y ajustadores.
Alegó que los demandantes-apelantes habían presentado una reclamación extrajudicial a la aseguradora del Municipio y que una compañía de ajustadores les había requerido una serie de documentos para procesar la reclamación.
Trabada la controversia antes reseñada, el TPI dictó la sentencia parcial objeto de la presente apelación.
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