Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201001005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001005 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Acogido |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Bermúdez Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
El 31 de mayo de 2005, Wilfredo Mangual
González suscribió un pagaré hipotecario a la orden de R&G Premier Bank of
Puerto Rico, o a su orden, por $135,000.00 del principal, con intereses al 6.25% anual, pagadero en plazos mensuales y consecutivos por $831.22 de principal, más intereses, comenzando el 1ro de julio de 2005 y con vencimiento el 1ro de junio de 2035. Posteriormente, dicho pagaré fue endosado a favor de RNPM, LLC. Sin embargo, antes de que se concretizara dicha cesión de préstamos, el 1ro de agosto de 2008, Mangual González acudió al Departamento de Loss Mitigation
de R&G Premier Bank y firmó un Acuerdo de
Pago Especial. En dicho acuerdo, reconoció que adeudaba a R&G nueve (9) mensualidades para una cantidad total de $8,515.60 y se comprometió a realizar pagos mensuales a razón de $900.00 desde septiembre de 2008 hasta noviembre de 2008. Al finalizar ese Plan de Pagos Parcial, Mangual
González debía visitar las oficinas de R&G para reevaluar
su caso y poder hacer los pagos regulares a los cuales se añadirían fondos adicionales para abonar a los atrasos. El aludido Plan de Pago no afectaba o modificaba las obligaciones y derechos concedidos a las partes en la Escritura de constitución de hipoteca que garantiza el pagaré. El documento incluyó un desglose para la preparación del Plan de Pago Especial y consignó que los pagos realizados por Mangual González en septiembre de 2008 se aplicarían al mes de enero de 2008, el realizado en octubre de 2008, sería aplicado al mes de febrero de 2008 y el realizado en noviembre de 2008, se aplicaría al mes de marzo de 2008. Por ende, al mes de diciembre de 2008, Mangual González adeudaba $9,240.128 correspondiente a los meses de abril a diciembre de 2008.
Así las cosas, este préstamo, en atraso por no haberse realizado los pagos correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2008, fue vendido a RNPM, LLC. En noviembre de 2008, Mangual
González realizó el pago correspondiente al Acuerdo Especial de Plan de Pago a Operating Partners, evidenciando con ello, conocer que el préstamo había sido vendido a RNPM, LLC.
Terminado el Acuerdo Especial de Plan de Pago, Mangual
González comenzó a realizar pagos correspondientes a lo indicado en el pagaré hipotecario, sin que se realizara un nuevo Acuerdo de Pago. Debido a que a esa fecha, adeudaba los meses de abril a diciembre de 2008, los pagos recibidos fueron aplicados a los meses al descubierto más antiguos. Quedaron sin embargo, al descubierto nueve (9) meses en atrasos.
El 26 de diciembre de 2008, RNPM, LLC envió a Mangual González, mediante correo certificado con acuse de recibo, carta de aceleración del préstamo hipotecario. La misma fue devuelta por el servicio postal comoUnclaimed. Por ello, el 29 de enero de 2009, se incoó la correspondiente Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Tras infructuosas gestiones realizadas por el emplazador le dejó mensajes, contactó vecinos--, el 9 de julio de 2009, RNPM, LLC solicitó se autorizara emplazarlo por edicto. El 18 de junio de 2009, el...
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