Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE200901847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-29 Pan Pepín Baking

Company, Inc. v. Maderas Tratadas, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN ― SAN JUAN

PANEL V

PAN PEPÍN BAKING COMPANY, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. MADERAS TRATADAS, INC. y/o AMISTAD PROPERTIES, INC. DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200901847 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2007-2314 (504) SOBRE: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO, CONSIGNACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.

Maderas Tratadas Inc. y/o Amistad Properties, Inc. (Maderas Tratadas) solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se denegó su petición de sentencia sumaria debido a la existencia de hechos materiales en controversia. El Tribunal de Instancia realizó doce determinaciones de hechos sobre los cuales no existía controversia alguna a tenor con lo dispuesto por Regla 36.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R 36.4.

I.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari

y se confirma la resolución recurrida.1

Pan Pepín Baking Company, Inc. (Pan Pepín Baking) presentó una demanda contra Maderas Tratadas en agosto de 2007, mediante la cual solicitó el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento otorgado el 18 de junio de 1997.2

En síntesis, Pan Pepín Baking

alegó que suscribió un contrato de arrendamiento con Maderas Tratadas para el alquiler de un edificio de almacén para llevar a cabo sus operaciones de manufactura y distribución de panes y panecillos. El contrato incluyó una cláusula de exclusividad, mediante la cual se acordó que Maderas Tratadas no arrendaría ni consentiría a subarrendar el edificio o predios adyacentes a persona, firma o corporación alguna que se catalogara como un competidor directo de Pan Pepín Baking o de sus clientes primarios.

En lo pertinente, el Artículo 28.01 del contrato de arrendamiento establecía lo siguiente:

With respect to other

tenants and uses in the Building or

on adjacent land owned or

controlled by Landlord, the Landlord

will not lease or consent

to sublease or assignment of

any lease to any persona, form or corporation

which is a competitor of Tenant

pr Tenant’s primary customers, or involving any

use, which could in any way adversely

affect Tenant’s image, products or operations or

Tenant’s use as set out in Article 2 hereof, or the

image or products of Tenant’s

primary customers or which would

be a violation of any law, ordinance

or governmental regulation or order.3

Según las alegaciones de Pan Pepín Baking, Maderas Tratadas permitió que su competidor directo, Martin Brower, almacenara panes en los predios contiguos del edificio arrendado con el propósito de distribuir y vender los productos de panificación a los restaurantes Mc Donald’s.4 Pan Pepín Baking alegó que Mc Donald’s había sido su cliente hasta el 14 de mayo de 2007. Indicó que su relación de negocios con Mc Donald’s finalizó debido a que dicha entidad escogió a Martin Brower

como la nueva distribuidora de panes en sus restaurantes. Por tal razón, Pan Pepín Baking solicitó que Maderas Tratadas cumpliera con su obligación de no arrendar sus predios a la compañía competidora, conforme al Artículo 28.01 del contrato de arrendamiento.

Oportunamente, Maderas Tratadas contestó la demanda y presentó una reconvención. Posteriormente, Pan Pepín Baking enmendó la demanda y solicitó la resolución del contrato, así como el resarcimiento de los daños causados por el alegado incumplimiento contractual.

Luego de varios trámites procesales, Maderas Tratadas presentó una petición de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda. En síntesis, alegó que los argumentos esbozados por Pan Pepín Baking para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento resultaban ser frívolos e inmeritorios, toda vez que Martin

Brower no podía ser catalogado como un competidor directo del demandante. Sostuvo que, previo a la ruptura de negocios entre Mc Donald’s y Pan Pepín Baking, Martin

Brower le distribuía a Mc Donald’s un pan especial llamado "honeywheat".

Señaló, además, que Pan Pepín Baking

conocía que Martin Brower

estaba efectuando la distribución de estos panes, por lo que estaba impedido de reclamarle a Maderas Tratadas que cumpliera con la cláusula de exclusividad del Artículo 28.01.

Por otro lado, Maderas Tratadas adujo que Pan Pepín Baking

trasladó posteriormente sus operaciones de manufactura y distribución de panes a un edificio contiguo a Pan Pepín Inc., un alegado competidor de la compañía demandante.5

Por tal razón, Maderas Tratadas solicitó que el Tribunal de Instancia emitiera una sentencia sumaria a su favor.

Pan Pepín Baking, por su parte, presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Evaluados los argumentos de ambas partes, así como la prueba documental sometida, el Tribunal de Instancia denegó la petición de sentencia sumaria. Concluyó que existía una controversia de hechos en torno a los productos que Pan Pepín Baking

y Martin Brower le distribuyeron a Mc Donald’s, luego de que dicha entidad terminara sus relaciones de negocio con Pan Pepín Baking. En la resolución recurrida, el Tribunal de Instancia determinó lo siguiente:

La controversia medular para resolver este caso requiere identificar qué productos de panificación Pan Pepín

Baking manufacturaba y distribuía a Mc Donald’s y si esos mismos productos fueron los que Martin Brower

comenzó a distribuir en Puerto Rico una vez Mc Donald’s terminó su relación con Pan Pepín

Baking. Si Martin Brower, al terminarse la relación entre Mc

Donald’s y Pan Pepín Baking, comenzó a distribuir en Puerto Rico el mismo tipo de pan que hasta ese entonces Pan Pepín Baking manufacturaba y distribuía a Mc

Donald’s, entonces Martin Brower se convirtió en competidor de Pan Pepín Baking.6

Además, el Tribunal de Instancia determinó que existía una controversia medular respecto a si...

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