Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE200901847
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901847 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-29 Pan Pepín Baking
Company, Inc. v. Maderas Tratadas, Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PAN PEPÍN BAKING COMPANY, INC. DEMANDANTE-RECURRIDO V. MADERAS TRATADAS, INC. y/o AMISTAD PROPERTIES, INC. DEMANDADOS-PETICIONARIOS | KLCE200901847 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.
Maderas Tratadas Inc. y/o Amistad Properties, Inc. (Maderas Tratadas) solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual se denegó su petición de sentencia sumaria debido a la existencia de hechos materiales en controversia. El Tribunal de Instancia realizó doce determinaciones de hechos sobre los cuales no existía controversia alguna a tenor con lo dispuesto por Regla 36.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari
y se confirma la resolución recurrida.1
Pan Pepín Baking Company, Inc. (Pan Pepín Baking) presentó una demanda contra Maderas Tratadas en agosto de 2007, mediante la cual solicitó el cumplimiento específico del contrato de arrendamiento otorgado el 18 de junio de 1997.2
En síntesis, Pan Pepín Baking
alegó que suscribió un contrato de arrendamiento con Maderas Tratadas para el alquiler de un edificio de almacén para llevar a cabo sus operaciones de manufactura y distribución de panes y panecillos. El contrato incluyó una cláusula de exclusividad, mediante la cual se acordó que Maderas Tratadas no arrendaría ni consentiría a subarrendar el edificio o predios adyacentes a persona, firma o corporación alguna que se catalogara como un competidor directo de Pan Pepín Baking o de sus clientes primarios.
En lo pertinente, el Artículo 28.01 del contrato de arrendamiento establecía lo siguiente:
With respect to other
tenants and uses in the Building or
on adjacent land owned or
controlled by Landlord, the Landlord
will not lease or consent
to sublease or assignment of
any lease to any persona, form or corporation
which is a competitor of Tenant
pr Tenants primary customers, or involving any
use, which could in any way adversely
affect Tenants image, products or operations or
Tenants use as set out in Article 2 hereof, or the
image or products of Tenants
primary customers or which would
be a violation of any law, ordinance
or governmental regulation or order.3
Según las alegaciones de Pan Pepín Baking, Maderas Tratadas permitió que su competidor directo, Martin Brower, almacenara panes en los predios contiguos del edificio arrendado con el propósito de distribuir y vender los productos de panificación a los restaurantes Mc Donalds.4 Pan Pepín Baking alegó que Mc Donalds había sido su cliente hasta el 14 de mayo de 2007. Indicó que su relación de negocios con Mc Donalds finalizó debido a que dicha entidad escogió a Martin Brower
como la nueva distribuidora de panes en sus restaurantes. Por tal razón, Pan Pepín Baking solicitó que Maderas Tratadas cumpliera con su obligación de no arrendar sus predios a la compañía competidora, conforme al Artículo 28.01 del contrato de arrendamiento.
Oportunamente, Maderas Tratadas contestó la demanda y presentó una reconvención. Posteriormente, Pan Pepín Baking enmendó la demanda y solicitó la resolución del contrato, así como el resarcimiento de los daños causados por el alegado incumplimiento contractual.
Luego de varios trámites procesales, Maderas Tratadas presentó una petición de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda. En síntesis, alegó que los argumentos esbozados por Pan Pepín Baking para solicitar la resolución del contrato de arrendamiento resultaban ser frívolos e inmeritorios, toda vez que Martin
Brower no podía ser catalogado como un competidor directo del demandante. Sostuvo que, previo a la ruptura de negocios entre Mc Donalds y Pan Pepín Baking, Martin
Brower le distribuía a Mc Donalds un pan especial llamado "honeywheat".
Señaló, además, que Pan Pepín Baking
conocía que Martin Brower
estaba efectuando la distribución de estos panes, por lo que estaba impedido de reclamarle a Maderas Tratadas que cumpliera con la cláusula de exclusividad del Artículo 28.01.
Por otro lado, Maderas Tratadas adujo que Pan Pepín Baking
trasladó posteriormente sus operaciones de manufactura y distribución de panes a un edificio contiguo a Pan Pepín Inc., un alegado competidor de la compañía demandante.5
Por tal razón, Maderas Tratadas solicitó que el Tribunal de Instancia emitiera una sentencia sumaria a su favor.
Pan Pepín Baking, por su parte, presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Evaluados los argumentos de ambas partes, así como la prueba documental sometida, el Tribunal de Instancia denegó la petición de sentencia sumaria. Concluyó que existía una controversia de hechos en torno a los productos que Pan Pepín Baking
y Martin Brower le distribuyeron a Mc Donalds, luego de que dicha entidad terminara sus relaciones de negocio con Pan Pepín Baking. En la resolución recurrida, el Tribunal de Instancia determinó lo siguiente:
La controversia medular para resolver este caso requiere identificar qué productos de panificación Pan Pepín
Baking manufacturaba y distribuía a Mc Donalds y si esos mismos productos fueron los que Martin Brower
comenzó a distribuir en Puerto Rico una vez Mc Donalds terminó su relación con Pan Pepín
Baking. Si Martin Brower, al terminarse la relación entre Mc
Donalds y Pan Pepín Baking, comenzó a distribuir en Puerto Rico el mismo tipo de pan que hasta ese entonces Pan Pepín Baking manufacturaba y distribuía a Mc
Donalds, entonces Martin Brower se convirtió en competidor de Pan Pepín Baking.6
Además, el Tribunal de Instancia determinó que existía una controversia medular respecto a si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba