Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000703
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-48 Irizarry

Rodríguez v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Yamary Irizarry Rodríguez
RECURRENTE
V
Negociado de Seguridad de Empleo (NSE)
RecurridO
KLRA201000703
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario APEL. NÚM.: SG-0007-10 SOBRE: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida y notificada el 17 de junio de 2010. Mediante la misma se revocó la resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento (el Árbitro) dictada el 29 de marzo de 2010 y determinó que la recurrente, Yamary

Irizarry Rodríguez, era inelegible para recibir los beneficios del desempleo. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, la recurrente trabajó como empleada regular (“crew member”) para la compañía “The Great Play” (la Compañía o el Patrono). Los días 19 y 20 de diciembre de 2009 la recurrente se ausentó de su trabajo, alegadamente porque estaba recibiendo asistencia médica en la Sala de Emergencias del Hospital Metropolitano de Cabo Rojo. Por tales ausencias, el Sr. José Rivera Soto (Sr. Rivera), Gerente de la Compañía, suscribió dos memorandos, uno por cada día de ausencia, a los Sres. Pedro Soto y Oscar Soto en los que les informó lo sucedido, incluyendo que la recurrente no se había comunicado ni acudido a la Compañía para informar que no podía cumplir con su horario de trabajo. Los memorandos se le entregaron a la recurrente el 21 de diciembre de 2009 y ella anotó en los mismos que había llamado y dejado mensaje de que no podía presentarse a trabajar.

Mediante memorando de 21 de diciembre de 2009 la recurrente fue suspendida por el Patrono por veintiocho (28) días de empleo y sueldo, desde el 21 de diciembre de 2009 hasta el 17 de enero de 2010. La razón fue que cuando el Sr. Oscar Soto (Sr. Soto), dueño de la Compañía, se comunicó con la recurrente por teléfono para hablar sobre sus ausencias los dos días anteriores y la molestia que a ella le había causado no recibir su paga el viernes anterior, la recurrente le habló agresivamente, con malacrianzas y le colgó el teléfono.

Como resultado, la recurrente solicitó los beneficios del seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado). Mediante determinación de 8 de enero de 2010 se le declaró inelegible para recibir tales beneficios. Se concluyó que la recurrente había incurrido en conducta incorrecta porque continua e injustificadamente había infringido una norma del Patrono.

Inconforme, la recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro. El 4 de febrero de 2010 se celebró la audiencia, a la que comparecieron la recurrente, personalmente y representada por abogado, y el Patrono, representado por el Sr. Rivera. Ambos testificaron en la vista.

El 29 de marzo de 2010 el Árbitro emitió su Resolución, notificada el siguiente día 31, en la que revocó la decisión del Negociado. Determinó que no tenía elementos de juicio para concluir que la recurrente incurrió en conducta incorrecta porque el Patrono sólo presentó prueba de referencia. En este sentido indicó que la recurrente declaró que, en la conversación telefónica con el Sr. Soto, éste fue irrespetuoso e insultante, el Sr. Soto no testificó ante el Árbitro y sólo declaró el Sr. Rivera, quien no tenía conocimiento personal de lo ocurrido en la indicada llamada telefónica.

De otra parte, el Patrono despidió a la recurrente mediante comunicación de 9 de abril de 2010, la cual fue entregada a ésta el siguiente día 12. En la misma se indicó que la recurrente fue despedida porque nuevamente incurrió en un comportamiento hostil y desafiante, esta vez, en una conversación telefónica con su supervisor, el Sr. Pedro A.

Soto. El 12 de abril de 2010 la recurrente acudió al Negociado y solicitó los beneficios del desempleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR