Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA1000600
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA1000600 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-57 Dominguez Castro v. Depto.
de Justicia y la Junta de Restructuración y Estabilización Fiscal
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
REGION JUDICIAL DE
OLGA DOMINGUEZ CASTRO | KLRA1000600 | Revisión judicial de resolución emitida por la CASARH CASO NÚM. 2009-10-1964 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CESANTÍA (LEY 7) |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
La recurrente acude ante nos de una resolución de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), dictada el 1 de marzo de 2010 y archivada en autos el 11 de marzo de 2010.
Alega que dicho foro erró al:
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archivar la apelación presentada por la parte recurrente, bajo el fundamento de que aun dando por cierto los hechos alegados en la apelación, procede la desestimación de la causa de acción ya que la misma deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.
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archivar la apelación y no celebrar una vista evidenciaria y no resolver los planteamientos de la recurrente en torno a violaciones a la propia ley Núm. 7, supra, y otras leyes aplicables.
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archivar la apelación y no anotar la rebeldía a la recurrida.
El 26 de octubre de 2009, la recurrente apeló ante CASARH la determinación del Departamento de Justicia y la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF) de despedirla de su empleo, en virtud del plan de cesantías establecido en la Ley 7 del 9 de marzo de 2009, Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7 del 9 de marzo de 2009.
A base del expediente presentado ante su consideración, CASARH concluyó que el despido fue conforme a derecho, ya que la apelante trabajó en el servicio público 9 años, 11 meses y 11 días y no cumplía con el mínimo de antigüedad establecido por JREF. Es de esta resolución que se acude ante nos.
La revisión judicial de decisiones administrativas tiene como fin primordial delimitar la discreción de los organismos administrativos para asegurar que ejerzan sus funciones de forma razonable. Por lo general, las determinaciones de las agencias gozan de gran deferencia y respecto por los tribunales, debido a su vasta experiencia y conocimiento especializado sobre los asuntos que estatutariamente les han encomendado.
Empresas Ferrer Inc. v.
Administración de Reglamentos y Permisos, 2007 J.T.S. 181.
La deferencia judicial reconocida a las agencias sólo cede en circunstancias apropiadas y meritorias como: 1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial, 2) el organismo administrativo ha errado en la aplicación e interpretación de la ley o los reglamentos que se le han encomendado administrar, 3) cuando actúa arbitraria, irrazonable o ilegalmente realizando determinaciones carentes de una base racional, y 4) si la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales. Ferrer v. ARPE, supra.
Conforme a la Exposición de Motivos, la Ley Especial declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, supra, fue creada con el propósito de atender de manera integrada y responsable la crisis fiscal...
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