Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000673
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-58 Pueblo de P.R. v.

Cortés Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. JORGE L. CORTÉS ORTIZ Apelante
KLAN201000673
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm.: T10-53 Sobre: Art. 7.02 A Ley22

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Jorge L. Cortés Ortiz apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de violación del Art. 7.02 a de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito, archivada en autos el 28 de abril de 2010. Señala como errores de instancia la imposición de pena de cárcel que se fundamentó en la interpretación que hizo el tribunal del informe rendido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).

I

Los errores que el peticionario señala se refieren a la imposición de la pena de cárcel y los discutiremos en

conjunto por estar relacionados. El 15 de marzo de 2010 el peticionario se declaró culpable del delito que se le imputaba de la Ley de Vehículos y Tránsito. El delito que se le imputó no contemplaba la reincidencia. El Tribunal, luego de verificar que la declaración de culpabilidad se hizo voluntariamente, declaró culpable al peticionario y lo refirió a ASSMCA para evaluación e informe presentencia.

En síntesis, el peticionario aduce que no procedía imponerle la pena de cárcel porque era un primer ofensor del delito imputado y el Ministerio Público no alegó reincidencia. En segundo término plantea que el delito imputado no contiene la pena de cárcel.

El peticionario compareció a ASSMCA y brindó la información solicitada incluyendo su récord de antecedentes penales. El informe reflejó que el peticionario tenía tres casos anteriores de embriaguez y que éste no demostraba haber ganado introspección sobre los problemas que le ocasiona el consumo de alcohol. Apoyado en la información que surgía del informe, el juez le impuso como sentencia una pena de $300 de multa con el pago de costas y un día de cárcel por cada $50 que deje de pagar; la pena especial de la Ley Núm. 183; y pena de cárcel de 15 días.

El peticionario nos plantea que el Ministerio Público tenía que alegar convicciones anteriores en la...

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