Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000673
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000673 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-58 Pueblo de P.R. v.
Cortés Ortiz
EL | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja Caso Núm.: T10-53 Sobre: Art. 7.02 A Ley22 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
Jorge L. Cortés Ortiz apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de violación del Art. 7.02 a de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Tránsito, archivada en autos el 28 de abril de 2010. Señala como errores de instancia la imposición de pena de cárcel que se fundamentó en la interpretación que hizo el tribunal del informe rendido por la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
Los errores que el peticionario señala se refieren a la imposición de la pena de cárcel y los discutiremos en
conjunto por estar relacionados. El 15 de marzo de 2010 el peticionario se declaró culpable del delito que se le imputaba de la Ley de Vehículos y Tránsito. El delito que se le imputó no contemplaba la reincidencia. El Tribunal, luego de verificar que la declaración de culpabilidad se hizo voluntariamente, declaró culpable al peticionario y lo refirió a ASSMCA para evaluación e informe presentencia.
En síntesis, el peticionario aduce que no procedía imponerle la pena de cárcel porque era un primer ofensor del delito imputado y el Ministerio Público no alegó reincidencia. En segundo término plantea que el delito imputado no contiene la pena de cárcel.
El peticionario compareció a ASSMCA y brindó la información solicitada incluyendo su récord de antecedentes penales. El informe reflejó que el peticionario tenía tres casos anteriores de embriaguez y que éste no demostraba haber ganado introspección sobre los problemas que le ocasiona el consumo de alcohol. Apoyado en la información que surgía del informe, el juez le impuso como sentencia una pena de $300 de multa con el pago de costas y un día de cárcel por cada $50 que deje de pagar; la pena especial de la Ley Núm. 183; y pena de cárcel de 15 días.
El peticionario nos plantea que el Ministerio Público tenía que alegar convicciones anteriores en la...
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