Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000838

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000838
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-59 Morales González v.

Caribbean Cimemas of Guaynabo Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

ODETTE M. MORALES GONZÁLEZ Demandante-Apelante Vs. CARIBBEAN CINEMAS OF GUAYNABO CORP., INTEGRAND ASSURANCE CO. Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201000838
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP08-1161 (505) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Odette M.

Morales González (en adelante la apelante) comparece ante este Foro para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 22 de abril de 2010, en la cual denegó la demanda presentada por ésta por daños y perjuicios. La apelante alega que la caída que sufrió en el cine de Caribbean

Cinemas en Guaynabo y, en consecuencia, la fractura de un dedo en la mano derecha se debió a la exclusiva negligencia del cine, puesto que el piso estaba mojado.

Posteriormente, Caribbean Cinemas

y su aseguradora, Integrand Assurance Company, comparecieron

para oponerse al recurso de epígrafe por considerar que la apelante no demostró la existencia de alguna situación de peligrosidad en la sala de cine donde se cayó.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

En mayo de 2008 la apelante acudió al cine Caribbean Cinemas en Guaynabo con su hija y el hijo de su esposo. Concluida la película, la apelante se disponía a salir de la sala 6, pero se resbaló. Intentando aguantarse, se dobló una uña de la mano derecha y empezó a sangrar. La apelante procedió a notificarle a un empleado, quien se comunicó inmediatamente con el Sr. Alex Ortiz Castro, supervisor de piso esa noche. Éste último le consiguió algodón y agua oxigenada a la apelante para que se limpiara el dedo.

Además, Ortiz Castro le informó a la gerente, Sra. Vanesa Moraza, quien a su vez acudió a verificar la sala para observar si, en efecto, había alguna sustancia derramada en el área donde la apelante se cayó. La gerente le indicó a la apelante que no encontró sustancia alguna derramada. De todas formas, ésta le ofreció asistencia de una ambulancia. La apelante declinó por encontrarse con menores, optando por esperar a que su esposo la recogiera.

Posteriormente, acudió al Guaynabo Medical

Plaza, donde se le diagnosticó fractura en el dedo. Este diagnóstico fue reiterado por su médico de cabecera, quien lo inmovilizó.

Meses después, en diciembre de 2008, la apelante presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de Caribbean Cinemas

y de su aseguradora. Arguyó que Caribbean Cinemas fue negligente al no advertir sobre la condición de peligrosidad que existía en el lugar. En consecuencia, reclamó un total de $220,000.00 por los daños físicos sufridos, por sufrimientos y angustias mentales y por pérdida de ingresos.

Contestada la demanda y luego de varios trámites procesales, el 5de abril de...

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