Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-64 Báez Soto v. Dr. González González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

SOL BÁEZ SOTO Apelada
v.
DR. BERNARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Apelante
KLAN201000714
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C DP2004-311 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Cabán García y el Juez Cordero Vázquez. El Juez Aponte Hernández no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

La Sra. Sol M. Báez Soto (Apelada), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, una demanda de daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Bernardo González González

(Apelante). Se alegó en esencia, que el Apelante había operado a la Apelada en el lado equivocado de la espalda. Luego de contestada la demanda y completados los trámites de descubrimiento de prueba, se celebró el juicio en su fondo.

El 5 de abril de 2010, notificada a las partes el 7 de abril de ese mismo año, el TPI emitió Sentencia en el caso. En ésta, declaró con lugar la demanda y le concedió a la Apelada la suma de cuarenta mil dólares ($40,000.00) como compensación por sus daños y perjuicios. En relación a dicha sentencia el Apelante presentó el 20 de abril de 2010 moción solicitando determinaciones de hecho adicionales. En la moción se certifica, sin especificar el día, que se le envió copia de la moción a la Apelada. El 21 de abril de 2010 y, sin esperar oposición alguna, el TPI emitió Resolución denegando la solicitud del Apelante. Ésta se notificó el 23 de abril de 2010.

Ante la inconformidad del Apelante con el dictamen del TPI, el 21 de mayo de 2010 presentó ante este foro un recurso de Apelación para revisar la Sentencia, alegando la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no proveer remedios bajo la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, resultando ello en no haber considerado la totalidad de la prueba al decidir el caso que nos ocupa.

El 23 de julio de 2010 se presentó por la parte Apelada una moción de desestimación por falta de jurisdicción. Alegó, que a pesar de que la moción de determinaciones de hecho adicionales fue presentada oportunamente el 20 de abril de 2010, último día hábil, lo cierto era que la notificación de la misma a dicha parte se efectuó...

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