Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-66 Internacional Arcades, Inc.

v. Los Miembros de la Sucesión de Fuentes Romeu

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INTERNATIONAL ARCADES, INC. Demandante-Apelada v. LOS MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ALBERTO FUERTES ROMEU, MARÍA YUMET MENÉNDEZ, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE TENÍA COMPUESTA CON ALBERTO FUERTES ROMEU; ALBERTO FUERTES YUMET; GUILLERMO FUERTES YUMET Y EDUARDO FUERTES YUMET; LOS ÚLTIMOS DOS MENORES DE EDAD; CORPORACIÓN ABC; COMPAÑÍA DE SEGUROS DEF Demandados-Apelantes
KLAN201000825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2008-1073 (803) Sobre: Violación de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparecen ante nos los miembros de la Sucesión del Sr. Alberto

Fuertes Romeu (Sr. Fuertes Romeu

o el causante) compuesta por su esposa, la Sra. María Yumet

Menéndez (Sra. Yumet Menéndez), su sociedad de gananciales, y sus hijos los Sres. Alberto Fuertes Yumet, Guillermo Fuertes Yumet y Eduardo Fuertes Yumet (en conjunto los apelantes). Nos solicitan que modifiquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 27 de abril de 2010 y archivada en autos el 12 de mayo de 2010. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda por violación de contrato incoada por International Arcades, Inc. (International o la apelada) en contra del Sr. Fuertes Romeu. Los apelantes interesan que la desestimación de la demanda sea decretada con perjuicio.

Analizado el recurso conjuntamente con los documentos de los Apéndices y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

El 31 de julio de 2008, International presentó una demanda sobre violación de contrato en contra del Sr. Fuertes Romeu, causante de los apelantes y la Corporación ABC y la Compañía de Seguros DEF. En esencia, alegó que en diciembre de 2002 el Sr. Fuertes Romeu

la contrató, a través de su presidente el Sr. Patrick

Marciniak, para que negociara un contrato con H.R. Properties, Inc., h/n/c Marriot Isla Verde Beach Resort (el Hotel) para operar un salón de juegos, a cambio de que el Sr. Fuertes Romeu le pagara por los servicios de consultoría. Adujo que el Sr. Fuertes Romeu también acordó que le entregaría el 25% de las ventas brutas producto del contrato que se suscribiera con el Hotel. Precisó que el Sr. Fuertes Romeu la contrató debido a la experiencia de más de 16 años con este tipo de contrato y por su reputación intachable en el negocio de máquinas de diversión en el Caribe. Expuso que conforme a lo solicitado, negoció el contrato con el Hotel y obtuvo un mejor acuerdo que el que el Sr. Fuertes Romeu había negociado en otros lugares. Finalmente, International alegó que según los términos del contrato negociado con el Sr. Fuertes Romeu

tenía derecho a recibir el 75% de las ganancias y este último, el 25% restante.

Por otro lado, la apelada adujo en su demanda que a principios de 2004 el Hotel le pidió un estado financiero al Sr. Fuertes Romeu y que no lo produjo. Arguyó que éste le solicitó que le diera números falsos al Hotel para así, beneficiarse de un por ciento más alto de las ganancias. Explicó que cuando se negó a falsificar los números, el Sr. Fuertes Romeu

rehusó continuar haciendo negocios con ésta. De otra parte, International

alegó que negoció otros contratos en beneficio del Sr. Fuertes Romeu, por los que éste acordó pagarle la suma de $5,850.00 y nunca lo hizo.

A base de tales alegaciones, International reclamó que el Sr. Fuertes Romeu violó el contrato entre ellos, lo que le ocasionó daños a su reputación valorados en $100,000.00 y adujo que sufrió daños en exceso de $100,000.00 por la violación del contrato. Por último, reclamó el pago de $5,850.00 por los servicios profesionales prestados en la negociación de otros contratos y $35,000.00 por los daños sufridos a su reputación de más de 15 años en la industria hotelera de Puerto Rico.

El 4 de diciembre de 2008 la apelada presentó una Moción Solicitando Expedir Emplazamientos por Edicto, la que acompañó con una declaración jurada del Sr.

Juan C. Reyes López (Sr. Reyes López) en la que se esbozaban las gestiones alegadamente realizadas para emplazar a los apelantes. En Orden dictada el 14 de diciembre de 2008 y notificada el 20 de enero de 2009 el TPI dispuso que la demanda no estaba jurada, por lo que ordenó a International proveer lo necesario en 5 días.

El 22 de diciembre de 2008 los apelantes, por conducto del Lcdo. Héctor

L. Fuertes Romeu, presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal e Informativa. Sin hacer reserva de jurisdicción, éstos indicaron al TPI que se percataron de la existencia del caso presentado por Internaitonal por medio del Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial y que luego de cotejar el expediente advirtieron la existencia de una declaración jurada en la que International

alegaba que la Sra. Yumet Menéndez tenía conocimiento de que estaba siendo buscada para ser emplazada y que eso era totalmente incorrecto ya que se enteraron de la reclamación incoada por medio del Lcdo.

Fuertes Romeu. Los apelantes además le informaron al TPI que la reclamación de autos es secuela del caso civil número KAC2004-7356, previamente incoado por la apelada, el cual había sido desestimado por inactividad. Por tanto, solicitaron al TPI que aceptara la representación legal anunciada y que cualquier notificación atinente al caso de autos les fuera cursada a través de dicho letrado. Finalmente, suplicaron al TPI que ordenara a International suministrar la demanda para proceder a contestarla.

Así las cosas, en moción fechada 24 de marzo de 2009, International

le solicitó al TPI que señalara una conferencia con antelación al juicio (CAJ) debido a que el descubrimiento de prueba ya se había llevado a cabo en el litigio previo entre las mismas partes. En Orden emitida el 15 de abril de 2009 y notificada el siguiente día 21, el TPI resolvió que la vista solicitada sería señalada una vez se emplazara a los demandados y éstos contestaran la demanda.

En escrito de 19 de mayo de 2009, International solicitó un nuevo señalamiento de la CAJ. En éste hizo referencia a la moción presentada el 22 de diciembre de 2008 por el Lcdo. Héctor L. Fuertes Romeu, en representación de los apelantes, a base de la cual arguyó que ya éstos habían comparecido en el pleito y que el descubrimiento de prueba había culminado. Por último, aclaró que el caso original entre las partes había sido desestimado sin perjuicio debido al fallecimiento del Sr. Fuertes Romeu.

Atendida dicha moción, en Orden emitida el 5 de junio y notificada el 12 de junio de 2009 el TPI hizo referencia a su Orden de 15 de abril de 2009 en la que requirió a International que emplazara a los apelantes.

El 6 de julio de 2009 International presentó Moción Solicitando una Extensión de Tiempo para Emplazar a Miembros de la Sucesión. En ésta, solicitó al TPI le concediera un plazo de 60 días para emplazar a los apelantes y señalara una CAJ a su mayor conveniencia. El TPI la declaró ha lugar en Orden emitida el 14 de julio de 2009 y notificada el siguiente día 21.

El 12 de noviembre de 2009, International solicitó al TPI que le anotara la rebeldía a los apelantes y señalara una vista para dilucidar los daños reclamados en la demanda. Explicó que los apelantes habían sido emplazados el 23 de septiembre de 20091 y que Alberto, Eduardo y Guillermo

Fuertes Yumet, por ser menores de edad, habían sido emplazados a través de su madre, la Sra. Yumet

Menéndez.

El 2 de diciembre de 2009 los apelantes, esta vez representados por el Lcdo. Ángel W. Rodríguez Garayalde, presentaron una Solicitud de Desestimación, sin someterse a la jurisdicción del TPI, la que acompañaron con tres certificados de nacimiento. Explicaron que Guillermo

y Eduardo Fuertes Yumet por ser menores de edad comparecían representados por su madre, quien también comparecía sin someterse a la jurisdicción del TPI.

Tras citar la Regla 4.3(b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A., Ap. III R 4.3(b) y la doctrina desarrollada en torno a la misma, los apelantes explicaron que el 23 de septiembre de 2009 la Sra. Yumet

Menéndez se encontraba en la Avenida De Diego en Puerto Nuevo cuando le fueron entregados cuatro (4) emplazamientos, esto es, el de ella, el cual cuestionó, y el de sus tres (3) hijos. Aclararon que para tal fecha, Alberto

Fuertes Yumet ya era mayor de edad y que Guillermo y Eduardo Fuertes Yumen, aunque eran menores de edad, tenían más de 14 años de edad, por lo que sus emplazamientos debieron haber sido diligenciados entregándoles, tanto a ellos como a su madre, la copia de los mismos y de la demanda. Alegaron que conforme a la Regla 4.4(a) de Procedimiento Civil de 1979 los emplazamientos de los referidos menores eran defectuosos. Por otro lado, alegaron que Alberto Fuertes Yumet, por ser ya mayor de edad, nunca fue emplazado en el caso de autos. Acorde con lo expuesto, los apelantes solicitaron la desestimación con perjuicio de la demanda presentada por International.

Por su parte, en escrito fechado el 9 de diciembre de 2009 International

se opuso a la solicitud de desestimación presentada por los apelantes. En su escrito reiteró que los apelantes habían sido emplazados el 23 de septiembre de 2009 y que los menores de edad lo habían sido a través de su madre, todo ello dentro del plazo de 60 días concedido por el TPI en la Orden de 21 de junio de 2009. Explicó que de acuerdo con la Regla 68.3 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. ap. III, R.

68.3, el término para emplazar a los apelantes venció el 24 de septiembre de 2009, por lo que el emplazamiento de éstos se realizó dentro...

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