Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-70 Mandry Nones v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

SALVADOR EDUARDO MANDRY NONES, ET ALS
Demandantes -Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados-Peticionarios
KLCE201001109
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número J AC2008-0853 Sobre: Expropiación a la Inversa

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el señor Javier Mandry

Mercado (señor Mandry) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 28 de mayo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha decisión el TPI le concedió al señor Mandry un término de veinte (20) días para contratar un abogado y le denegó la contestación enmendada a la demanda.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción.

I.

El 24 de octubre de 2008 el señor Salvador Eduardo Mandry

Nones, la Sucesión de Pastor Salvador Mandry Nones, la Sucesión de Pastor Francisco Antonio Mandry Aparicio, la Sucesión de Ricardo

Rafael Mandry Aparicio y la Sucesión de Yvelise Mandry

Nones (los recurridos) presentaron una demanda sobre expropiación a la inversa contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Incluyeron al señor Mandry como parte demandada a los fines de unirlo al pleito, ya que éste era parte indispensable. El 11 de diciembre de 2008 el señor Mandry presentó su contestación a la demanda y una demanda contra coparte.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2009 el señor Mandry, por derecho propio, presentó Contestación Enmendada a la Demanda. En la misma incluyó varias defensas afirmativas y enmiendas a las alegaciones y, también, incorporó una reconvención y una solicitud para que se emitiera sentencia declaratoria. En consecuencia, el 23 de diciembre de 2009 el TPI le concedió al señor Mandry un término de treinta (30) días para la contratación de un representante legal, ya que el derecho a la autorepresentación en las reclamaciones civiles no es absoluto. El 12 de enero de 2010 los recurridos presentaron su escrito en oposición. El 28 de mayo de 2010 el foro primario denegó la contestación enmendada a la demanda. Además, le concedió al señor Mandry

un término de veinte (20) días para que contratara un abogado. Dicha determinación fue notificada el 3 de junio de 2010.

El 15 de junio de 2010 el señor Mandry presentó una moción de reconsideración. Por su parte, el 18 de junio de 2010 los recurridos presentaron un escrito en oposición a la solicitud de reconsideración. Finalmente, el 23 de junio de 2010 el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción.

Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el señor Mandry

alegando que el TPI cometió los siguientes errores:1

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