Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001109
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001109 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
SALVADOR EDUARDO MANDRY NONES, ET | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número J AC2008-0853 Sobre: Expropiación a la Inversa |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández
Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el señor Javier Mandry
Mercado (señor Mandry) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 28 de mayo de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha decisión el TPI le concedió al señor Mandry un término de veinte (20) días para contratar un abogado y le denegó la contestación enmendada a la demanda.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari por falta de jurisdicción.
I.
El 24 de octubre de 2008 el señor Salvador Eduardo Mandry
Nones, la Sucesión de Pastor Salvador Mandry Nones, la Sucesión de Pastor Francisco Antonio Mandry Aparicio, la Sucesión de Ricardo
Rafael Mandry Aparicio y la Sucesión de Yvelise Mandry
Nones (los recurridos) presentaron una demanda sobre expropiación a la inversa contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Incluyeron al señor Mandry como parte demandada a los fines de unirlo al pleito, ya que éste era parte indispensable. El 11 de diciembre de 2008 el señor Mandry presentó su contestación a la demanda y una demanda contra coparte.
Posteriormente, el 21 de diciembre de 2009 el señor Mandry, por derecho propio, presentó Contestación Enmendada a la Demanda. En la misma incluyó varias defensas afirmativas y enmiendas a las alegaciones y, también, incorporó una reconvención y una solicitud para que se emitiera sentencia declaratoria. En consecuencia, el 23 de diciembre de 2009 el TPI le concedió al señor Mandry un término de treinta (30) días para la contratación de un representante legal, ya que el derecho a la autorepresentación en las reclamaciones civiles no es absoluto. El 12 de enero de 2010 los recurridos presentaron su escrito en oposición. El 28 de mayo de 2010 el foro primario denegó la contestación enmendada a la demanda. Además, le concedió al señor Mandry
un término de veinte (20) días para que contratara un abogado. Dicha determinación fue notificada el 3 de junio de 2010.
El 15 de junio de 2010 el señor Mandry presentó una moción de reconsideración. Por su parte, el 18 de junio de 2010 los recurridos presentaron un escrito en oposición a la solicitud de reconsideración. Finalmente, el 23 de junio de 2010 el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción.
Inconforme con dicho dictamen recurre ante nos el señor Mandry
alegando que el TPI cometió los siguientes errores:1
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