Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA200900308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900308
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-72 López Santiago v. Depto.

de Recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PaSCUAL LÓPEZ SANTIAGO Recurrente v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Recurrido
KLRA200900308
Revisión de Decisión Administrativa Procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Caso Núm.: 05-200-URA Sobre: Realojo, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1970

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece ante nos el Sr. Pascual López Santiago, (Sr.

López Santiago o el recurrente) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Departamento) el 19 de diciembre de 2008. Por medio de este dictamen, el Departamento denegó la impugnación instada por el Sr. López Santiago, a su determinación emitida el 22 de julio de 2004 en la que le denegó el beneficio de realojo como consecuencia de la canalización del Río La Plata. El Departamento se fundamentó en que el recurrente no cualificaba para el programa federal establecido por el Uniform Relocation Assistance and

Property Acquisition Policies

Act of 1970, 42 U.S.C. secs. 4601-4605, (URA) adoptado en Puerto Rico por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, 22 L.P.R.A. secs.

10h-10k (Ley 80).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

En agosto de 2000, el Departamento notificó su intención de expropiar a algunos residentes de la comunidad Mameyal

del barrio Higuillar sito en Dorado, P.R. que serían afectados por los trabajos correspondientes a la canalización del Río La Plata.

Entre tales afectados estaban los residentes de la parcela 167-H de la calle 13. Así, se le informó a las personas afectadas que allí residían como inquilinos, los beneficios disponibles para mitigar los gastos de relocalización, incluida una compensación por pago de renta suplementaria. Por su parte, el Departamento informó a los dueños de los inmuebles perjudicados sobre el proceso de expropiación al cual serían sometidos en un futuro. Apéndice del recurso, pág. 6

El 1 de diciembre de 2002 el recurrente suscribió con su padre el Sr. Pascual López Rodríguez (Sr. López Rodríguez) un documento que llamaron “Contrato de arrendamiento” en virtud del cual acordaron que el recurrente residiría de manera gratuita por el periodo de doce meses en uno de los cuatro apartamentos que ubicaban en la propiedad localizada en la calle 13, número 167-H, de la comunidad Mameyal.

Apéndice del recurso, pág. 5.

Por carta de 22 de marzo de 2004 el Sr. López Santiago solicitó al Departamento que reevaluara su petición de beneficios por desalojo ya que le había sido informado de manera verbal que no cualificaba para los mismos. Alegó que tenía evidencia que demostraba que residía en la propiedad expropiada en la comunidad Mameyal. Además, arguyó que el Departamento, a través de sus representantes, no coordinó con él la visita a su hogar. Finalmente, adujo que no estuvo presente cuando el Departamento realizó las visitas a la propiedad porque se encontraba estudiando, trabajando y tenía su automóvil dañado, por lo cual a veces tenía que pernoctar en la residencia de su novia.

Apéndice del recurso, pág. 11.

El 22 de julio de 2004 el Sr. Fernando Vargas Arroyo, Administrador del Departamento de Recursos Naturales, le notificó al recurrente que luego de haber examinado el expediente de su caso y hacer la investigación pertinente, el Departamento determinó que el apartamento C de la propiedad localizada en la calle 13, 167-H en Dorado no era su residencia principal o permanente. Sostuvo que tanto el personal del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos como personal del Departamento y sus consultores visitaron el lugar en distintas horas y días y no pudieron encontrar a nadie en la residencia. Además, los vecinos cercanos a la propiedad indicaron que en la aludida propiedad no residía nadie. Apéndice del recurso, pág. 14.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2004 el Sr.

López Santiago solicitó una vista administrativa para presentar la evidencia que alegó sustentaba su petición de los beneficios por desalojo y reiteró los planteamientos hechos en la misiva de 22 de marzo de 2004. Por último, dejó a su padre encargado de continuar su petición porque el 3 de noviembre de 2004 saldría del país para cumplir con el servicio militar. Apéndice del recurso, pág. 15.

Conforme a lo solicitado, el caso fue referido a un Oficial Examinador del Departamento, quien mediante orden de 21 de julio de 2006 pautó una vista administrativa para el 21 de agosto de 2006.

El 12 de julio de 2006 la Sra. Edaína Morales Tapia (Sra. Morales), Gerente de Realojo de Sanfiorenzo Engineering Group, Inc. (Sanfiorenzo)

—compañía contratada por el Departamento para que se encargara del procedimiento de realojo de los residentes afectados por la canalización del Río La Plata— sometió al Oficial Examinador un “Memorando explicativo”. En este detalló las siguientes razones por las cuales el recurrente no cualificaba para los beneficios de realojo, a saber:

  1. No cumple con el requisito de los 90 días ni de vivienda (sic) que es su residencia principal. En el expediente de realojo hay una lista de fechas (Exhibit

    I), en las que el Sr. Frank Monroig, personal del Departamento de Recursos Naturales y coordinadora de realojo visitaron la propiedad y no había nadie.

  2. No es sólo el tiempo de ocupación o de vivienda principal, sino también la intención de entrar a ocupar la vivienda para obtener beneficios. La Ley Uniforme de Realojo [CFR 24.2 (a)(9) (ii) (Exhibit

    II)] expresa que una persona no será considerada para pago o beneficio alguno si ocupó la propiedad con la intención de obtener beneficios.

  3. En este caso, el Sr. Pascual III es hijo del dueño de la propiedad que se expropió, el cual sabía que estaba en un proceso de expropiación.

  4. El contrato que hizo Pascual III López con su padre Pascual López Rodríguez indica que la renta es $0. (Exhibit III).

  5. La dirección postal del arrendador (Pascual López Rodríguez) es la misma que la dirección postal de Pascual III López. O sea, padre e hijo tienen la misma dirección.

  6. La dirección que aparece en el Contrato de Pascual III y que éste somete como evidencia del lugar a donde se mudó es Parcela 320, Bo. Quebrada Cruz (sic)

    Toa Alta. Este contrato lo firma Pascual López Rodríguez (su padre) como arrendador. A esta misma dirección se mudó María Meléndez

    quien ocupaba el mismo apartamento que supuestamente ocupó Pascual III en el Mameyal, Dorado. O sea, Pascual López Rodríguez es dueño de la propiedad Parcela 320, Bo.

    Quebrada Cruz, Toa Alta y era dueño también de la propiedad expropiada y las arrendó a las mismas personas. (Exhibit IV).

  7. En el expediente de la Sra. María Meléndez

    Vázquez, aparece una declaración jurada donde ésta nombra y autoriza al Sr.

    Pascual López Rodríguez a firmar cualquier documento necesario (Exhibit V) por lo que Pascual López Rodríguez conoce los beneficios de realojo que se le dieron a María Meléndez, además de ser su nuevo arrendador en la propiedad de reemplazo.

    Apéndice del recurso, págs.

    22-23.

    Basándose en las razones antes señaladas, la Sra. Morales concluyó que el recurrente “…tuvo la intención de ocupar el apartamento ubicado en el Bo. Mameyal

    en Dorado y que estaba en proceso de expropiación con el propósito de recibir los beneficios y que no se encontraba en el mismo cuando personal de Recursos Naturales o de SEG […] le visitaba porque no era su residencia principal.” Apéndice del recurso, pág. 23.

    Durante la vista administrativa declararon como testigos del recurrente el Sr. López Rodríguez y el Sr. Agapito

    Santana Ortiz (Sr. Santana). Por la recurrida, testificaron la Sra. Morales y el Ingeniero Javier Ruiz (Ing. Ruiz).

    En el examen directo, el Sr. López Rodríguez testificó que su hijo, Pascual López Santiago, le había dado un poder para que continuara la reclamación sobre los beneficios de realojo

    del apartamento ubicado en la parcela 167-H de la comunidad Mameyal

    de Dorado. Declaró que el tenía una casa de cuatro apartamentos en la referida propiedad y que su hijo vivió en el apartamento del frente desde diciembre de 2003 hasta septiembre de 2004, que se mudó de allí porque iban a expropiar el inmueble, luego que el Sr. Ramón Roig, Gerente de Proyectos de la compañía asesora del Departamento lo autorizó.

    Durante el contrainterrogatorio, el Sr. López Rodríguez acotó que tuvo conocimiento de que el Departamento expropiaría la casa de la parcela 167-H aproximadamente en el 2001, cuando le enviaron una notificación por escrito. Indicó que en ese momento sólo tenía como inquilina a la Sra. María Meléndez (Sra. Meléndez), quien fue reubicada

    por el Departamento. Luego pasaron dos o tres años y decidió alquilar de nuevo los apartamentos para poder pagar la casa, en esa ocasión los rentó al Sr. Eddie Álamo, al Sr. Rafael Cordero y a su hijo. Su hijo vivió en el apartamento desde diciembre de 2003 hasta septiembre de 2004.

    Aseguró que el Departamento les pagó a sus inquilinos aunque éstos le adeudaban los cánones de arrendamiento.

    En el redirecto, el Sr. López Rodríguez atestó que el Departamento consignó el dinero de la expropiación de su propiedad en el 2005 y que para ese entonces ya se le había pagado a los inquilinos que cualificaron para los beneficios de realojo. Aseveró que le pagaron a los Sres. Álamo y Cordero.

    Durante el recontrainterrogatorio, el Sr. López Rodríguez admitió que no le constaba que los Sres. Álamo y Cordero hubieran recibido la compensación por desalojo por parte del Departamento.

    Por su parte, el Sr. Agapito

    Santana Ortiz declaró en el directo que...

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