Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN20100482
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100482 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
| | APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EAC2009-0350 SOBRE: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
Comparece HBA Contractors, Inc. (HBA o la recurrente) mediante escrito de Apelación presentado el 7 de abril de 2010. Nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
(TPI), el 11 de febrero de 2010, notificada el 9 de marzo de 2010. En ese dictamen el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación con perjuicio presentada por el codemandado Tufan Tabak (Tabak
o el recurrido).
A pesar de que el recurso presentado fue intitulado Apelación, se acoge como un recurso de certiorari, toda vez que el dictamen del cual se solicita revisión no pone fin al litigio ni cumple con los requisitos de una sentencia, según exige nuestro ordenamiento procesal civil.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el recurso presentado y se revoca la resolución recurrida.
El 11 de agosto de 2009 HBA Contractors, Inc. presentó una Demanda contra StonArt, Inc. (StonArt) y contra el Sr. Tufan Tabak, principal oficial ejecutivo de StonArt, por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Alegó, entre otras cosas, que, en virtud de un contrato entre esa entidad y el Municipio de San Juan para la realización de unos trabajos de construcción en la Plaza de la Convalecencia en Río Piedras, contrató los servicios de StonArt
para la instalación de granito en el mencionado proyecto; que a tenor con el contrato suscrito con StonArt y/o Tufan Tabak los trabajos debían concluirse el 23 de enero de 2009; que StonArt tenía que entregar unos materiales en fechas determinadas y no lo hizo y que ésta le entregó un conocimiento de embarque por 185,000 libras de granito; que al preguntarle a la compañía demandada acerca del embarque -que
ya había sido pagado- ésta le contestó que se había cancelado; que le inquirió a la compañía de embarque (Maersk Line) sobre el embarque y ésta informó que no existía esa información en sus récords; que StonArt había incumplido el contrato al no entregar los materiales, al colocar 2,000 pies de granito en un color equivocado, al no ordenar la instalación de un equipo y al provocar la demora en la construcción.
El 30 de septiembre la parte demandada presentó una Moción de Desestimación en la que informó que las partes co-demandadas de epígrafe fueron emplazadas personalmente el día 19 de agosto de 2009. Alegó, entre otras cosas, que el contrato de referencia había sido suscrito por HBA y StonArt y no con el Sr. Tabak
en su carácter personal y que el TPI no tenía jurisdicción sobre la persona de este último. El 2 de noviembre de 2009 HBA presentó su Oposición a Moción de Desestimación, (Sentencia Sumaria). Alegó, en lo pertinente, que al Sr. Tabak acompañar su solicitud de desestimación con una copia del contrato debía tomarse la misma como una solicitud de sentencia sumaria; que no existía controversia en cuanto a que el TPI había adquirido jurisdicción sobre la persona de Tufan
Tabak y que, en la alternativa, éste se había sometido a la jurisdicción de ese foro. El 17 de noviembre de 2009 el TPI dictó Orden, notificada el 2 de diciembre de 2009, en la que expresó: A la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción, No Ha Lugar. La parte dda. [demandada] fue emplazada conforme a Derecho.
Someta la Contestación [. . .].1 El 8 de diciembre de 2009 el Sr. Tufan Tabak
presentó una Urgente Moción de Reconsideración y Solicitud Aclaratoria de Sentencia. Sostuvo que, aún bajo el supuesto de que se le hubiese emplazado adecuadamente, él suscribió el contrato en calidad de presidente de StonArt y que la compañía demandante no había presentado las razones para descorrer el velo corporativo.
Solicitó del TPI que aclarara, con relación a su expresión en la Orden del 17 de noviembre de 2009, a cuál de las partes demandadas hacía referencia, si al Sr. Tufan Tabak, a StonArt o a ambas partes.
El 14 de diciembre de 2009 el TPI emitió Orden, notificada el día 28 de ese mes y de ese año, en la que ordenó a HBA a expresar las razones por las cuales debía mantenerse al Sr. Tabak en el pleito. El 12 de enero de 2010 HBA presentó suOposición a Moción de Desestimación, (Sentencia Sumaria), en la que adujo que...
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