Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000593
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000593 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
| | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala de Caguas Caso Núm.: EPE-2007-0512 SOBRE: Violaciones a las disposiciones legales y/o reglamentos que regulan las leyes laborales (obrero-patronales) y daños y perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza
Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
El 25 de agosto de 2010, Samuel Bezares Gómez, Inc., et al. (parte apelada), parte demandada-apelada en la apelación de epígrafe, presentó una Moción Informativa. Nos indica que se acogió a los beneficios del Código de Quiebras. Como evidencia de ello, acompañó copia de un documento titulado Notice of
Bankruptcy Case Filing, del cual surge que el procedimiento de quiebras fue instado al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras Federal (United States Bankruptcy Code), cuyo caso tiene asignado el núm. 10-07613-11. En consecuencia, nos solicita la paralización de la apelación ante nuestra consideración, la cual fue presentada el 28 de abril de 2010 por el señor Luis Edgardo López Núñez (parte apelante o señor López Núñez), parte demandante en el pleito ante el foro de instancia.
Mediante la apelación de epígrafe, el señor López Núñez
solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En ésta, el TPI determinó:
Luego de evaluadas las DETERMINACIONES DE HECHOS y las CONCLUSIONES DE DERECHOS nos es forzoso concluir que este Tribunal, por no encontrar probado las alegaciones sobre exceso de jornada diaria de trabajo, desestima las reclamaciones por horas extras reclamadas ello incluye exceso de 8 horas y período de tomar alimentos. En cuanto a la Ley de Represalias en el empleo desestima la misma por entender que no se probó nexo causal entre los incidentes de reclamación de salarios y los hechos ocurridos después del 14 de junio de 2006. En cuanto a la reclamación de daños y angustias mentales se presentó evidencia que este se había reportado a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por condición emocional bajo la cubierta del patrono del Fondo del Seguro del Estado por lo que cubre a este la inmunidad patronal que establece dicha Ley. Se le ordena al patrono pagar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba