Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-86 AEE de P.R. v. Escuela de Múdicina San Juan Bautista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandante-Peticionaria
v.
ESCUELA DE MEDICINA SAN JUAN BAUTISTA et als.
Demandada-Recurrida
KLCE201000666
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: ECD2002-0679 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica (“la AEE”) mediante recurso de Certiorari presentado el 12 de mayo de 2010. Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 6 de abril de 2010, notificada el día 12 del mismo mes y del mismo año. En ese dictamen el TPI confirmó la Orden dictada en una vista celebrada el 4 de marzo de 2010, reducida a escrito mediante la Minuta del 16 de marzo de 2010 y notificada el 18 de marzo de 2010. En la referida Orden el TPI dejó sin efecto el embargo de las cuentas por cobrar de algunos planes médicos- medida tomada como método de satisfacción de una deuda de la Escuela de Medicina San Juan Bautista con la AEE- por un término de noventa (90) días. En la Orden del 6 de abril de 2010

de la que se recurre, el TPI aludió a la Orden anteriormente dictada y ordenó a First Medical a emitir los pagos directamente a la Escuela de Medicina San Juan Bautista y a San Juan Bautista Medical Center.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso de Certiorari presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de mayo de 2002 la Autoridad de Energía Eléctrica presentó una demanda contra de la Escuela de Medicina San Juan Bautista para el cobro de unas facturas adeudadas por concepto de servicios de electricidad. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue acogido por el TPI mediante la Sentencia del 22 de enero de 2003, notificada el 20 de marzo de 2003. Mediante la aludida estipulación la Escuela de Medicina se comprometió a emitir unos pagos a plazos hasta la satisfacción total de la deuda. El acuerdo contemplaba la posibilidad de que, en caso de incumplimiento de la Escuela de Medicina con la estipulación, ésta cedería la facturación de los planes médicos de las compañías aseguradoras Cruz Azul, Triple S y/o ACAA.

Tras la presentación por parte de la AEE de una solicitud de ejecución de sentencia ante la negativa de la Escuela de Medicina en ceder las cuentas por cobrar de los planes médicos, el 10 de junio de 2004 el TPI dictó una Orden, notificada el 24 de junio de 2004, en la que, decretó la ejecución de la sentencia mediante el embargo de cualesquiera cantidades que un tercero adviniese obligado a pagar a la Escuela de Medicina. En la Orden y en el correspondiente Mandamiento de Embargo el TPI ordenó al alguacil a requerirles a las aseguradoras Cruz Azul, Triple S y ACAA a que consignaran en la Secretaría del TPI las sumas adeudadas a la Escuela de Medicina. El Mandamiento fue diligenciado el 23 de agosto de 2004. Posteriormente en junio de 2005 la AEE

presentó una solicitud de ejecución de sentencia mediante embargo de cualesquiera cantidades que un tercero adviniese

obligado a pagar a la Escuela de Medicina. Mediante la Orden del 28 de junio de 2005, notificada el 5 de agosto de 2005, el TPI decretó la ejecución de la sentencia, pero denegó la solicitud de suspensión del suministro de energía eléctrica. De esa denegatoria solicitó reconsideración la AEE, que fue declarada “No Ha Lugar” mediante la Orden del 23 de agosto de 2005, notificada el 1ro de septiembre de 2005. Inconforme con esa determinación, la AEE

acudió ante este Foro en el caso Autoridad de Energía Eléctrica v. Escuela de Medicina de San Juan Bautista, KLAN0501074. El Panel que atendió el caso denegó el recurso presentado1. No obstante, ante el planteamiento de la Escuela de Medicina de que había errado el TPI al emitir una Orden de ejecución de...

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