Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201001216
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001216 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830- 88 Díaz Ramos v.
Castillo González
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: Q2010-227 SOBRE: Estados Provisionales de Derecho |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.
El 26 de agosto de 2010 José
Castillo González (Castillo González o el peticionario), compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari acompañado de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Nos solicita la revisión de una orden verbal emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), el 18 de agosto de 2010. Según se desprende de las alegaciones del peticionario, mediante el referido dictamen el TPI ordenó a José Castillo González a entregarle a Ángel A. Díaz Ramos un vehículo de motor marca Pontiac, modelo Bonneville, de la propiedad de este último.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 11 de agosto de 2010 el Sr. Ángel A. Díaz Ramos presentó una querella en contra del Sr. José Castillo González al amparo de la Ley Núm. 140 del 23 de julio de 1974, mejor conocida como la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho". Alegó que había pactado con el Sr. Castillo González la realización de unas mejoras a unos edificios de la propiedad de este último por el precio de tres mil dólares ($3,000.00); que Castillo González le había prestado un vehículo marca Pontiac, modelo Bonneville, del año 1993, valorado en $2,500 y que posteriormente le había requerido su devolución; que había realizado los trabajos contratados y que el Sr. Castillo González le adeudaba $2,500.
Se celebró una vista el 18 de agosto de 2010. Según se desprende de las alegaciones del Sr. Castillo González en su recurso, éste sostuvo en la vista que el vehículo no había sido entregado como método de pago por los trabajos realizados, sino que se le habían entregado las llaves al Sr. Díaz Ramos para que éste comprara los materiales y comenzara la labor para la que fue contratado; que Díaz Ramos estaba ocupando un apartamento suyo...
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