Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA20091194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20091194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-91 mNieves Márquez v. Urb. Preciosa, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

CARLOS R. NIEVES MÁRQUEZ y ELVIRA RAMÍREZ MERCEDES
Querellantes-Peticionarios
v.
URBANIZACIÓN PRECIOSA, INC.
FAB CONSTRUCTION CORP. CHR REAL ESTATE SERVICES, INC.
Querellados-Recurridos
KLRA20091194
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 400004647 Sobre: Defectos de construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

El Sr.

Carlos Nieves Márquez y la Sra. Elvira

Ramírez Mercedes (en adelante recurrentes o Sr. Nieves y Sra. Ramírez) mediante el presente recurso administrativo solicitan que se revoque la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 29 de mayo de 2009, cuya notificación se archivó el 5 de junio de ese año. En la aludida Resolución DACo ordenó el cierre y archivo de la querella presentada por éstos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 24 de marzo de 2004 los recurrentes presentaron contra Urb.

Preciosa, Inc. y FAB Construction Corp. (en adelante recurridas

o Urb. Preciosa y FAB Construction) una Querella en DACo

por defectos de construcción. Alegaron, en esencia, que compraron a las recurridas una propiedad que cuando llueve el agua se adentra en el patio y causa además desprendimientos del terreno que baja de la montaña y se deposita en ese mismo lugar. Solicitaron la corrección del problema o la cancelación del contrato y la devolución de lo pagado. El 30 de junio de 2004 enmendaron la querella para incluir otros defectos, tales como que los tubos del desagüe se desprendieron, había humedad en el techo y existía la necesidad de construir drenajes para que el agua discurriera, ya que había empozamientos de agua.

El 5 de febrero de 2005 el investigador del DACo, Sr. Miguel Soto, rindió un Informe de Inspección de la propiedad. El 1 de marzo de 2005 las recurridas presentaron su contestación a la querella y objeciones al informe del investigador.

El 20 de julio de 2005 los recurrentes enmendaron nuevamente la querella. Añadieron como querellados

a First Bank, institución que financió la propiedad, y CHR Real Estate, Inc., corredora de bienes en la compraventa de la residencia en cuestión. En esa ocasión alegaron que antes de la compraventa visitaron la propiedad y se percataron de la existencia de una alcantarilla en el patio trasero de la residencia. Que les expresaron que dicha alcantarilla era para el sistema pluvial. Una vez se mudaron, otra alcantarilla que se encontraba fuera de la propiedad se desbordó y provocó que se inundara su patio. La escorrentía

del agua atravesó todo el solar de la residencia. Alegaron también que reclamaron a los recurridos la corrección de los problemas por medio de comunicación escrita y éstos respondieron no ser responsables. Que en otras dos ocasiones se pudo evitar un desbordamiento mayor porque los recurrentes y sus vecinos se metieron al poceto

(alcantarilla en la parte de atrás de la residencia fuera del patio) y lo destaparon. En definitiva, sumado a las anteriores alegaciones, alegaron un mal diseño del sistema pluvial y que éste no se había construído

según los planos aprobados por ARPE.

El 12 de agosto de 2005 los recurridos presentaron su contestación a la querella enmendada. Asimismo, CHR Real Estate Services, Inc. presentó su contestación posteriormente. La querella se enmendó nuevamente el 19 de abril de 2006 para incluir otro desbordamiento ocurrido el 15 de agosto de 2006.

Celebrada una vista administrativa que dio comienzo en agosto de 2006, y comprendió distintos incidentes procesales que culminaron en enero de 2009, el 29 de mayo de ese año, el DACo

emitió la Resolución que nos ocupa. Atendida la prueba testifical y pericial

correspondiente, destacan como hechos determinados por la agencia recurrida los siguientes: El 31 de mayo de 2003, mediante escritura pública de compraventa los recurrentes adquirieron en la Urb.

Preciosa, Inc., la propiedad en controversia, construida por FAB Construction Corp. Los recurrentes inspeccionaron el lugar antes de firmar la aludida escritura y se percataron de la existencia de una alcantarilla en el patio de la residencia, la cual se les indicó era para recoger el agua de lluvia que cayera al patio. Previo al otorgamiento de la escritura, no se les informó que la propiedad contenía una servidumbre pluvial y que detrás de la verja de su casa existía otra alcantarilla de drenaje pluvial. Es en la escritura donde se describe la servidumbre pluvial existente.

Además, el DACo encontró en sus determinaciones de hechos que el 17 de noviembre de 2003 el patio de los recurrentes se inundó tras unas lluvias con agua proveniente de la montaña que convergía en un asentamiento detrás de su verja de la propiedad. Estos se percataron de la existencia de una alcantarilla de drenaje pluvial cubierta con hojas, ramas y cosas arrastradas por la corriente. La recurrente limpió la alcantarilla reduciendo la cantidad de agua. Esto ocurrió en varias ocasiones de lluvias fuertes. En ese punto, reclamaron a las recurridas, en especial a FAB Construction; ésta les indicó que la alcantarilla requería mantenimiento y que el Municipio de Gurabo estaba obligado a dárselo.

En cuanto a la prueba pericial, el DACo determinó, en orden al testimonio del Ing. Rafael Torres García, perito de los recurrentes, que el sistema pluvial no es el que aparece en los planos. No obstante, los testimonios de los ingenieros Cabán y Álvarez, peritos de los recurridos, explicaron cómo en efecto los cambios mejoraron las condiciones a favor del consumidor en términos de que ampliaron el tubo de drenaje de 18 a 24 pulgadas. Afirmaron que dichos cambios se reflejarían en los planos “as built” que se presentarían en ARPE. Adentrándose en la prueba pericial

desfilada, encontró que el Ing. Rafael Torres García halló un área de captación de 10.81 acre mediante el uso de un cuadrángulo del Geological Survey, pero no utilizó datos de campo. No ocurrió así respecto al Ing. Robinson

Rodríguez, perito de las recurridas. Este expresó en su informe pericial que hizo una mensura y topografía del área de captación real con un resultado de 4.70 acres, área menor a la calculada por el Ing. Rafael Torres. Esta mensura del Ing. Robinson

Rodríguez fue confirmada por los ingenieros Cabán y Almeyda en sus respectivos informes. Determinó probado además la agencia recurrida que el Ing. Almeyda corroboró que el Ing.

Torres se equivocó en el análisis de la...

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