Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN201000356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-93 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Acevedo Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL XII

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ING. HUMBERTO MARRERO RECIO
DEMANDANTE-APELADO
Vs.
WILFREDO ACEVEDO RUIZ, Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL
DEMANDADOS-APELANTES
KLAN201000356
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Número: AICI200900339 Sobre: INJUNCTION (ARPE)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Cordero Vázquez y la Juez Ortiz Flores

Ortiz

Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.

Los apelantes, señor Wilfredo Acevedo Ruiz, su esposa, señora Ada Silva y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 10 de febrero de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la petición de injunction incoada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y ordenó a los apelantes demoler cierta estructura edificada en un predio de su propiedad. Les impuso, además, el pago de $200.00 por concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos del procedimiento.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 6 de abril de 2009, la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una petición de injunction al amparo de su ley habilitadora, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A.

sec. 71 et seq., para que se expidiera una orden de demolición de una estructura ubicada en un predio propiedad del señor Wilfredo Acevedo Ruiz, localizado en la Carretera 4417, kilómetro 0.3 Int., Bo. Mamey, Aguada, Puerto Rico. Alegadamente, la estructura -de hormigón armado y bloques con dimensiones de 9’-6’’ x 152’-6’’- se construyó sin haber obtenido el permiso correspondiente y en contravención con la Sub-sección

3.02 del Reglamento de Calificación, Reglamento de Planificación Núm. 4, con vigencia de 11 de agosto de 2002 y la Sub-sección

3.02 del Reglamento de Zonificación, Reglamento de Planificación con vigencia del 5 de noviembre de 2002.

Tras varias suspensiones, el 29 de septiembre de 2009 el TPI celebró una vista en la que exhortó al Sr. Acevedo Ruiz a cumplir con el trámite administrativo para la legalización de la estructura.

Así, pendiente a dilucidarse la petición de injunction, el 13 de octubre de 2009 el Sr. Acevedo Ruiz solicitó ante ARPE la reapertura del caso número 04AX9-00000-04931, en el cual la agencia administrativa había autorizado el anteproyecto de legalización de la construcción de la referida estructura para un uso agropecuario de potrero, condicionado a que se ubicara el edificio a no menos de diez (10) metros de las colindancias. El Sr. Acevedo Ruiz solicitó a ARPE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR