Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900589
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

LEXTA20100830-94 Atenas Electrical & Instrumentation, Corp. v. JJMR Construction, S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

ATENAS ELECTRICAL & INSTRUMENTATION, CORP.
Apelada
V
JJMR CONSTRUCTION, S.E.; MUNICIPIO DE UTUADO; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN200900589
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm. LCD2003.0055 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Ortiz Flores.

Ortiz

Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2010.

La apelante, Universal Insurance

Company, nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida el 27 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda contra coparte presentada por la apelante en contra de JJMR Construction, S.E. y condenó a ambas entidades a pagar solidariamente a Atenas Electrical

Instrumentation, Corp. la suma de $199,614.69 por concepto de trabajos realizados y no pagados, intereses por mora, las costas y los gastos del procedimiento, honorarios de abogado e intereses por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 28 de octubre de 2003, Atenas Electrical Instrumentation, Corp. (Atenas Electrical) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) una demanda sobre cobro de dinero en contra de JJMR Construction, S.E. (JJMR Construction) y el Municipio de Utuado

(Municipio). Alegó que JJMR Construction

suscribió un contrato de obras con el Municipio para la ejecución del proyecto conocido como “Reconstrucción y Mejoras Debido al Huracán Georges, Utuado, P.R., según Subasta Número 12-98-99”. JJMR Construction, a su vez, subcontrató a Atenas Electrical para que efectuara los trabajos y supliera los materiales para construir muros de retención, aceras, cunetas y facilidades temporeras en el proyecto, por el precio alzado de $902,861.68. En virtud del subcontrato, JJMR Construction se obligó a pagar las certificaciones parciales por trabajo realizado, una vez las mismas fueran aprobadas, reteniéndose el 10% de cada certificación de pago hasta que se completara la obra. Atenas Electrical adujo que completó la obra según contratada y sometió la certificación final por $244,614.69; que JJMR Construction se ha negado a cumplir con su obligación de pagar por los trabajos a pesar de las gestiones de cobro realizadas; y que dicha deuda está vencida, es líquida y exigible. Atenas Electrical reclamó el pago de los $244,614.69 adeudados, más intereses legales, costas, gastos y honorarios de abogado. Posteriormente, se enmendó la demanda a los fines de incluir como codemandado a Universal Insurance

Company (Universal Insurance), por ser la aseguradora que consignó varias fianzas para garantizar el pago a los subcontratistas del proyecto y suplidores contratados por JJMR Construction

para el proyecto.1

El 16 de enero de 2004, JJMR Construction presentó contestación a la demanda en la que reclamó que la cantidad correcta pendiente de pago a Atenas Electrical por los trabajos realizados era de $199,614.69.2 En vista de ello, Atenas Electrical solicitó al TPI que dictara sentencia en contra de JJMR Construction por la suma admitida de $199,614.69.

El 27 de abril de 2004, el TPI dictó sentencia parcial mediante la cual condenó a JJMR Construction a pagar a Atenas Electrical la suma de $199,614.69. El Tribunal ordenó específicamente la finalidad y registro de la sentencia a tenor con las disposiciones de la Regla 43.5 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

43.5. La sentencia se notificó el 30 de abril de 2004. Ninguna de las partes solicitó reconsideración ni apeló la sentencia, por lo que la misma advino final y firme.

Posteriormente, Universal Insurance presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó que se desestimara la causa de acción incoada en su contra. Como fundamento de su solicitud, indicó que Atenas Electrical no cumplió con el requisito de notificación establecido en el contrato de fianza. Explicó, que dicho contrato exigía que quien reclamara ser acreedor del dueño de la obra o del contratista tenía que hacer una notificación por escrito dentro del término de 90 días de haber realizado las obras acordadas o suplido los materiales. Según alegó Universal Insurance, Atenas Electrical reclamó la cantidad adeudada el 30 de noviembre de 2001 por trabajos que habían concluido el 15 de enero de 2001; es decir, transcurrido en exceso del término de 90 días establecido en el contrato de fianza.

Atenas Electrical presentó oposición. En síntesis, adujo que el proyecto sobre el cual se expidió la fianza es una obra pública, y como tal, le aplican las disposiciones de la Ley Núm. 388 de 9 de mayo de 1941, 22 L.P.R.A. sec. 41 et seq. Esta ley gobierna la construcción de obras públicas por las agencias o entidades gubernamentales. Entre otros asuntos, la misma autoriza la presentación de una acción judicial en contra del contratista y su fiadora sin necesidad de previa notificación o requerimiento. Según la ley, el reclamante tiene un término de seis (6) meses para instar su acción a partir de que el dueño de la obra pública y el contratista liquiden el contrato de construcción y el dueño de la obra realice el último pago al contratista.3

En su escrito en oposición, Atenas Electrical

expuso que el 9 de febrero, el 25 de mayo, el 24 de agosto y el 28 de agosto de 2001, notificó por escrito a JJMR Construction la deuda por las certificaciones de trabajo y retenidos de las obras concluidas el 15 de enero de 2001 y de su intención de reclamar la suma al amparo de la fianza emitida por Universal Insurance. Igualmente, indicó que el 4 de mayo de 2001 informó al Municipio la existencia de la deuda de JJMR Construction al amparo del subcontrato. Por último, Atenas Electrical

requirió al TPI que tomara conocimiento del caso Edmundo

Álvarez Cruz, etc. v. Municipio de Utuado, Civil Núm.

LCD2001-0037, en el cual JJMR Construction reclama al Municipio el pago de las certificaciones de trabajo y partidas de retenido adeudadas a dicho contratista por concepto del mismo proyecto. Como parte de los procedimientos de ese caso, el Municipio consignó ante el TPI la suma de $304,986.00 como pago del balance adeudado a JJMR Construction

por las obras de construcción realizadas para el proyecto.

El 9 de mayo de 2008, el TPI emitió resolución en la que realizó las siguientes determinaciones de hechos:

El Municipio de Utuado contrató a JJMR en calidad de contratista general para que ésta supliera toda la labor y materiales necesarios para la construcción de un proyecto de obra pública conocido como “Reconstrucción y Mejoras Debido al Huracán Georges, Utuado, P.R., según Subasta Número 12-98-99” (en adelante todos, “el Proyecto”). JJMR se obligó a suplir toda la labor y materiales necesaria para realizar las obras de construcción en el Proyecto por un precio alzado.

El 25 de agosto de 1999, a solicitud de la codemandada

JJMR, UNICO [Universal Insurance] emitió tres fianzas de pago de materiales y mano de obra llamadas Labor and

Material Payment Bond, número 233-62718, 233-62719, 233-62720, por las sumas de $2,330,472.00, $657,763.00 y $1,877,817.00, respectivamente (“las Fianzas”). En las Fianzas, JJMR figura como el Principal y el Municipio de Utuado

como Obligee.

Conforme lo admite UNICO y a sus propios términos, las Fianzas garantizan el pago a todo aquel reclamante que haya suplido labor, materiales o ambos utilizados en la ejecución del Contrato de Construcción a que se refieren las mismas.

Específicamente, las Fianzas declaran que UNICO se obliga mancomunada y solidariamente con JJMR a pagar a todo reclamante, según definido en la fianza, que no haya sido pagado por completo al expirar el término de 90 días desde que el último trabajo o labor fuera ejecutado o el último material suplido por dicho reclamante al Proyecto.

Las Fianzas contienen además la siguiente condición:

3. “No suit or action

shall be commenced hereunder by any

claimant:

a. Unless claimant, other than one

having a direct contract with the

Principal, shall have given written notice

to any two

of the following: the Principal, the Owner, or the

Surety above named, within ninety

(90) days after such claimant did

or performed the last of

the work or labor, or furnished

the last of the materials

for which said claim is

made, starting with substantial accuracy the amount

claimed and the name of

the party whom the materials

were furnished, or for whom

the work or labor was done or performed.

Such notice shall

be served by mailing the same

by registered mail or certified

mail, postage prepaid, in an envelope addressed to the Principal, Owner or Surety, at any place where an office

is regularly maintained for the transaction or business, or

served in the state in which the aforesaid project

is located, save, that such

service need not to be made

by a public officer (Énfasis nuestro).

El 30 de agosto de 1999, JJMR y Atenas suscribieron un documento titulado “Sub-Contrato”. Mediante dicho Subcontrato, JJMR contrató en calidad de subcontratista a Atenas para que ésta supliera la labor, materiales y equipo necesarios para construir muros de retención, aceras, cunetas y facilidades temporeras en los proyectos por el precio alzado de $902,861.68.

Surge del párrafo 9(1)(c) del Subcontrato que las partes pactaron que:

No será motivo de dilación en el pago según estipulado aquí cualquier diferencia con el dueño del proyecto o cualquier agente que detenga el proceso de pago a JJMR Construction, S.E.

El 15 de enero de 2001, Atenas completó el 100% de las obras contratadas en el Subcontrato y sometió la certificación final y los relevos requeridos según el Subcontrato. Conforme fuera admitido por el codemandado JJMR y resuelto en...

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