Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000981
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000981 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
LEXTA20100830-98 García Rubiera v. Asociación de Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Abligatorio
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
GLADYS GARCÍA RUBIERA Y OTROS DEMANDANTE-PETICIONARIA V. ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO Y OTROS DEMANDADOS-RECURRIDOS | KLCE201000981 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2001-1441 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez
En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2010.
Las nuevas Reglas de Procedimiento Civil plantean cambios novedosos en cuanto a los procesos apelativos. En particular, la Regla 52.1 define aquellos casos sobre los cuales puede presentarse un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Por su naturaleza novel habrá que aclarar algunos aspectos importantes.
La situación ante nuestra consideración refleja un trámite procesal azaroso que obligó a la peticionaria, Gladys
García Rubiera y otros, recurrir primero ante el Tribunal de Apelaciones y luego, ante el Tribunal Supremo para lograr la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Esta última decisión provocó que el caso regresara
al Tribunal de Primera Instancia y se mantuviera viva la causa de acción promovida por la peticionaria.
El recurso ante nuestra consideración guarda relación con los honorarios que la señora Gladys García Rubiera y otros reclaman, luego de verse obligados a recurrir ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo para salvar su causa de acción. Así pues, el asunto ante nuestra consideración se relaciona con honorarios, no con los méritos de la causa de acción.
El Tribunal de Primera Instancia resolvió la petición de honorarios con un escueto no ha lugar. De tal resolución recurren la señora García Rubiera y otros al Tribunal de Apelaciones.
Estimamos que los peticionarios tienen razón. La denegatoria de honorarios decretada por el Tribunal de Primera Instancia no procede como cuestión de derecho, porque la parte peticionaria prevaleció en el proceso apelativo. Además, estimamos que el recurso debe ser atendido bajo el palio de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil y considerársele como una medida dispositiva puesto que en cuanto al reclamo de honorarios, no queda otro asunto por...
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