Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001199
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

LEXTA20100907-01 Pueblo de P.R. v. Pagán Cortijo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Ana Pagán Cortijo Ramón Ayala Soler Carlos Verdejo Esperanza
Peticionarios
KLCE201001199 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Determinación de cerrar público la vista preliminar Caso Núm.: VP2010-2421 AL 2425 VP2010-2427 VP2010-2428

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2010.

La Sra. Ana Pagán Cortijo, el Sr. Ramón Ayala Soler y el Sr. Carlos Verdejo

Esperanza (recurrentes), presentaron el recurso de Certiorari de epígrafe, requiriendo que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 21 de julio de 2010. En tal dictamen el TPI declaró Ha Lugar la solicitud del Ministerio Fiscal para excluir al público de la vista preliminar, solamente mientras testifiquen en sala los agentes encubiertos, debido a que éstos todavía se encuentran en funciones dentro del operativo investigativo.

Pautada la vista sobre la necesidad de continuar la operación investigativa, el TPI evaluó el testimonio del Sgto. Luis Cruz Andaluz (Sgto. Cruz), supervisor de los cuatro agentes encubiertos. En resumen, de su testimonio surgió lo siguiente:

1. El Sgto. Cruz no supervisaba a los agentes encubiertos al momento de realizarse las denuncias que motivaron el caso de epígrafe.

2. Al momento de la vista preliminar los agentes aún estaban en funciones en distintos lugares de la Región Judicial de San Juan participando en transacciones de sustancias controladas en puntos de drogas.

3. El Sgto. Cruz describió las medidas de seguridad que la fuerza del orden público guarda para mantener cubierta la identidad de los agentes cuando estos comparecen ante el tribunal a testificar; que todos los agentes fungieron como oficiales de la uniformada antes de convertirse en encubiertos.

4. El Sgto. Cruz testificó que en la actualidad sus agentes supervisados realizan funciones en lugares distintos, en los cuales trabajaron anteriormente.

5. Explicó que aunque éstos no han radicado querellas de tener amenazas de muerte, temen por sus vidas por la peligrosidad de sus funciones. (Ap., págs. 3, 4 y 7.)

Concluida la vista el TPI concluyó que la prueba presentada por el Ministerio Público “demostró la presencia de ese interés apremiante en este caso, y no habiendo una alternativa menos abarcadora para protegerlo —que no sea retirar al público sólo durante el testimonio del alegado agente encubierto— procede declarar ha lugar la petición del Estado.” (Id., pág. 5.)

Instancia también consideró que la alegación de los recurrentes al efecto de que la jurisdicción territorial en donde los agentes encubiertos actualmente realizan sus funciones no es la misma del tribunal donde está pendiente el caso de epígrafe, resulta inconsecuente debido a que a la necesidad de proteger la seguridad de los agentes encubiertos atiende a la necesidad de seguridad totalmente ajera a la jurisdicción territorial del foro. (Ap., pág. 6.)

Igualmente, el TPI determinó que la mera mención de un nombre de un...

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