Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA20100781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20100781
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

LEXTA20100907-03 Ramos González v. Depto. de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Rebecca Ramos González Recurrente v. Departamento de la Familia Recurrida KLRA20100781 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa de CASARH Sobre: Cesantía al Amparo Ley Núm. 7 Caso Núm. CASARH: 2009-10-0599

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de septiembre de 2010.

Antecedentes

El 17 de abril de 2009 la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia (ADFAN) notificó a la Sra. Rebecca Ramos González (Sra. Ramos) un documento intitulado “Certificación de Fecha de Antigüedad en la Agencia” (Certificación de Antigüedad). De tal modo se le informó, a tenor con “la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 20091

y la Carta Circular 2009-02 emitida por la Junta de Reestructuración y

Estabilización Fiscal (JREF)2

el 3 de abril de 2009”, su fecha de antigüedad en el servicio público. Se indicó a la Sra. Ramos que según el récord de la agencia “tiene una fecha de ingreso al servicio público de 2/16/2001 con una antigüedad total de 0 años 0 meses 0 días.” (Ap., pág. 1.) También se le apercibió de su derecho a objetar la antigüedad certificada y el término para ello.

Así, el 8 de mayo de 2009 la Sra. Ramos presentó ante la División de Recursos Humanos de ADFAN el “Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad”, suscrito el 1 de mayo de 2009, en el que señaló contar “con (8) años desde el 16/febrero/2001-hasta el presente para un total de (8) años, (2) meses y (15) días de servicios.” (Ap., pág.

  1. ) Incluyó “Hoja de Nombramiento de ADFAN” (DEFAM-10). (Ap., págs. 53-58.)

    Mediante carta fechada el 25 de septiembre de 2009 y alegadamente cursada y recibida el 28 de igual mes y año la Secretaria del Departamento de la Familia (Departamento) informó a la Sra.

    Ramos que efectivo el 6 de noviembre de 2009 “queda[ba]

    cesante del puesto clasificado [como] Director[a] Asociada de Fam. y Niños.” (Ap., pág.

  2. ) También se le comunicó que el despido es de “conformidad con las disposiciones de la [Ley Núm. 7], y al orden de antigüedad establecido por la JREF”. (Ap., pág. 5.)

    Recibida la carta de cesantía el 1 de octubre de 2009 la Sra. Ramos remitió una comunicación de seguimiento a la Administradora Auxiliar de Recursos Humanos de la ADFAN respecto al trámite de impugnación de antigüedad que había presentado el 8 de mayo de 2009 y del cual aún no había tenido respuesta.3 (Ap., pág. 8.) Asimismo, el 1 de octubre de 2009 la Sra. Ramos cursó carta a la Secretaria del Departamento en la que objetó la cesantía arguyendo que su puesto como “Directora Asociada de Familias y Niños”

    está exento del Plan de Cesantías por la propia aplicación de la Ley Núm. 7, supra, que en su Capítulo 3, Art. 37.02 (f) excluye a los trabajadores sociales cargo que a su juicio es el que desempeña en la agencia conforme pauta la descripción, preparación académica requerida y las funciones esenciales detalladas en la Hoja de Deberes de su puesto. (Ap., págs. 9-10.)

    El 5 de octubre de 2009 la Sra. Ramos recurrió, pro se, ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) para impugnar la cesantía, causa 2009-10-0599. Para ello utilizó un formulario de CASARH en el que como “Acción Impugnada” informó: “Ser cesant[e]ada del puesto de Directora Asociada de Familias y Niños, a pesar de ser un puesto de Trabajo Social (ver anejo 1 y 2)”. (Ap., pág. 12).

    El 3 de diciembre de 2009 la Sra. Ramos enmendó su causa para añadir una “Reclamación de Discrimen con Solicitud de Daños y Perjuicios”, al advenir en conocimiento de que su puesto estaba siendo ocupado por un Trabajador Social que ella supervisaba.

    Luego de trámite no necesario aquí pormenorizar, el 25 de febrero de 2010, la Sra. Ramos presentó moción en la que informó haber contratado...

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