Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA20091319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20091319
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

LEXTA20100908-02 Alvarez Rivera v.

Mulero Zapata

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

YASSEL ÁLVAREZ RIVERA
Recurrida
v.
GERARDO MULERO ZAPATA
Recurrente
KLRA20091319
Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0438468 SOBRE: Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Gerardo

Mulero Zapata compareció ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa presentado el 29 de diciembre de 2009 solicitando la revocación de la Resolución dictada por la Administración para el Sustento de Menores de la Región de Mayagüez (ASUME), el 4 de noviembre de 2009, notificada y archivada en autos el 30 del mismo mes y año. Mediante dicha Resolución, se declaró “No Ha Lugar” una solicitud de reconsideración

sobre una pensión alimentaria por estipulación ascendente a $340.00 que se le fijó al recurrente a favor de dos hijos menores de edad que tuvo con la Sra. Yassel Álvarez Rivera.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (c) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003” y de las Reglas 56-67 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

III. Trasfondo procesal y fáctico

La señora Álvarez Rivera y el señor Mulero Zapata mantuvieron una relación sentimental en la que procrearon dos (2) hijos menores de edad. Por su parte, el señor Mulero Zapata también es padre de otros dos (2) menores que se encuentran bajo su custodia. Ambos cursan estudios en escuela privada, sin embargo, él no es quien cubre los gastos educativos de estos dos (2) hijos. Se desprende del récord que la recurrida labora como enfermera en el Hospital San Antonio de Mayagüez y devenga un salario de $940.00 quincenales, es por ello que se ve en la obligación de incurrir en gastos de cuido para sus dos (2) hijos. Además de lo anterior, la señora Mulero Zapata posee gastos tales como: (1) el pago mensual de su automóvil ascendente a $438.00 mensuales, (2) $520.00 anuales de matrÍcula y (3) una mensualidad de $130.00 por cada menor para el pago mensual de la escuela.

Surge de los documentos ante nuestra consideración que el señor Mulero Zapata ha tenido varios empleos durante los últimos años, mayormente

en las áreas de construcción y “bar-tender”.

Asimismo, reconoció haber realizado jornadas de trabajo de 40 horas y que tener la capacidad física y mental para trabajar dicha jornada. Además, cuenta con un año de estudio universitario en programación de computadora.

El 27 de mayo de 2008 el recurrente firmó una estipulación que establecía una pensión alimentaria de $340.00 mensuales, a ser efectiva el 1ro de junio de 2008. De conformidad con lo anterior, ASUME dictó Resolución aprobando el referido acuerdo en todos sus términos. El 30 de mayo del mismo año, el señor Mulero Zapata presentó una Moción de Reconsideración

alegando que la agencia había incidido al no tomar en cuenta que era padre de otros dos (2) menores y que no pudo examinar la Planilla de Información Personal y Económica de la recurrida.

La vista para evaluar los planteamientos esgrimidos en la solicitud de reconsideración se llevó a cabo el 16 de diciembre de 2008.

La jueza administrativa emitió una Resolución en la que expresó que se había tomado en cuenta los otros dos (2) hijos menores que el recurrente tenía bajo su custodia y que las guías para fijar la obligación de alimentos disponen que se debe imputar el ingreso mínimo federal en casos en que el peticionado esté desempleado. Del expediente administrativo se desprende que al efectuarse los cálculos de los gastos que se informaron, se hicieron unos ajustes en el pago de la mensualidad y matrícula de la escuela de los menores, mas ello no provocó la disminución de la cuantía estipulada desde el inicio de los procedimientos. En vista de ello, ASUME determinó mantener la cantidad de $340.00 a favor de ambos hijos, la cual cumplía con garantizar los $515.00 de reserva dispuestos por ley para el padre alimentante.

Inconforme con dicho dictamen, el señor Mulero Zapata recurrió ante este Foro mediante recurso de revisión judicial imputándole a ASUME la comisión de los siguientes dos (2) errores:

Erró la ASUME en imputar ingresos fijos al Apelante cuando de la propia prueba surge que no poseía empleo fijo.

Erró la ASUME en adjudicarle al Apelante capacidad económica y estilo de vida para la porción suplementaria de vivienda y de educación privada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como del expediente administrativo de ASUME, procedemos a resolver.

IV. Derecho aplicable
  1. La obligación de alimentar y el Reglamento Núm. 7135

    Es doctrina reiterada en nuestra jurisdicción que la obligación de los padres de proveerles alimentos a sus hijos menores de edad está revestida del más alto interés público...

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